Por eso, explicó la corporación, el principio de continuidad busca evitar que se deje de prestar un servicio básico para todas las personas, pero no pretende resolver la discusión económica de quién debe asumir el costo del tratamiento y hasta cuándo.
Inclusive, la Corte, dijo el alto tribunal, ha señalado algunos eventos en que constitucionalmente es aceptable que se suspenda la prestación del servicio de salud.
Por ejemplo, precisó, cuando el tratamiento fue eficaz y cesó el peligro para la vida y la integridad.
"En conexidad con la salud, -dijo la Corte- el principio de continuidad del servicio público no exige que siga un tratamiento inocuo ni tampoco ordena que pasados varios meses de haberse terminado un procedimiento por una enfermedad se inicie uno nuevo y distinto por otra enfermedad diferente".
De lo que se trata, insistió el alto tribunal, es de preservar la vida.
En palabras de la Corte: "cuando una persona deja de tener una relación laboral, y por lo tanto, deja de cotizar al régimen contributivo del Sistema de Salud y no se encuentra vinculada de ninguna otra forma a dicho régimen, ni cuenta con recursos económicos, pero estaba recibiendo un servicio específico de salud, debe continuar con la asistencia médica, si se comprueba que para el caso están comprometidos derechos fundamentales a la vida y a la integridad de la persona".
En tal evento, agregó la Corte, corresponde a la EPS, que venía prestando el tratamiento, garantizar que éste no se suspenda en aplicación de los principios de continuidad del servicio público de salud y de solidaridad.
Pero como tal prestación genera unos costos que no deben estar a su cargo -sentenció la corporación-, la misma EPS podrá repetir contra el Estado, por intermedio del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) del Ministerio de Protección Social, para que se le reconozcan los gastos. El Estado está obligado a responder, insistió.
"Es de resaltar -subrayó la Corte- que el principio de continuidad en los servicios de salud se encuentra ligado a la existencia de una amenaza de violación de los derechos a la vida y a la integridad personal".
De lo contrario, insistió la corporación, en caso de cese de la amenaza o de la violación, resulta constitucionalmente aceptable que se le suspenda la prestación de los servicios de salud.
Lo anterior, decidió el alto tribunal, no obsta para que de no poder seguir cotizando en el régimen contributivo, el particular afectado solicite su afiliación al régimen subsidiado.