La Ley 1555, de la fecha anotada, ya permitía el pago para créditos tomados desde la vigencia de la misma, y desde varios años antes se permitía para créditos de vivienda.
Al declarar constitucional la nueva ley, la Corte le dio efecto retroactivo con el fin de que se aplique el principio de igualdad.
Aunque no era una práctica que cubriera la totalidad de los préstamos, cuando algunos bancos decidían aplicar las cláusulas en ciertas de sus líneas de crédito, lo hacían para pagos hechos antes de determinado número de cuotas.
Bancos como GNB Sudameris cobraban sanciones del 10 por ciento sobre el saldo restante del crédito.
En el caso del Citibank se hacían cobros del 6 por ciento; en los de Bogotá y Occidente, del 4 por ciento; en el de Finandina, del 3 por ciento; en el de AV Villas, del 2,5 por ciento, y en el de CorpBanca, del 1,99 por ciento.