MARTES, 16 DE ABRIL DE 2024

Noticias económicas de Colombia y el mundo

Carlos

Nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales ha cambiado. Conócela haciendo clic aquí.

close

Finanzas

14 ene 2013 - 4:38 p. m.

Declaración de renta en independientes tras reforma

El Artículo 18 de la Ley 1607 del 2012 modificó el Estatuto Tributario en su Artículo 594-1: trabajadores independientes no obligados a declarar, en particular frente al umbral de sus ingresos totales.

POR:
14 ene 2013 - 4:38 p. m.

La norma vigente para el año gravable 2012 define a los trabajadores independientes no obligados a declarar como aquellos contribuyentes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80 por ciento o más se origine en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando los ingresos totales no sean superiores a 3.300 UVT (85’961.700 peso para el año 2012) y su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable no exceda de 4.500 UVT (para el año 2012, 117’220.500 pesos). 

Sin embargo, el mencionado Artículo del Estatuto Tributario fue modificado con la reforma tributaria, señalando a los trabajadores independientes no obligados a declarar como aquellos contribuyentes que cumplan las condiciones antes mencionadas (vigentes para el año 2012) salvo en lo pertinente a sus ingresos totales, pasando de 3.300 a 1.400 UVT.

Es decir, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas no responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos se originen mayoritariamente en honorarios, comisiones y servicios (80 por ciento), sobre los que se practique retención en la fuente, siempre y cuando los ingresos totales no superen 37’577.400 pesos en el año gravable 2013 (y su patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2013 no exceda 120’784.500 pesos), no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2013. 

De acuerdo con la Resolución N° 117 del 31 de octubre de 2012, ¿cómo debe reportarse la información en medios magnéticos por el año gravable 2012, respecto de deudas y pasivos?

Al respecto, el artículo 8° de la Resolución 117 del 31 de octubre de 2012 establece para el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h),i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario. 

Para el caso de la información que se debe suministrar, respecto de los acreedores de pasivos de cualquier clase, se exigen los datos de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2012 sea igual o superior a cinco millones de pesos (5’000.000 de pesos).

Lo nuevo, en relación con la información exigida en el año anterior, consiste en que cuando el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2012 sea superior a 500 millones de pesos (500’000.000), se deberá informar cada uno de los acreedores con saldos acumulados superiores a un millón de pesos ($1.000.000).   

Destacados

Más Portales

cerrar pauta