Quizás porque considera que la estructura de los impuestos departamentales es la más inadecuada e inflexible y, además, se financian en forma amplia con impuestos al consumo, que por lo general tienen tasas muy altas, bases relativamente pequeñas y serios problemas de contrabando, haya resuelto pasar por encima de una práctica saludable y buena para el manejo de las finanzas públicas. La práctica a la que me refiero es a la de ir siempre en procura de un sistema tributario integrado y coherente, que facilite la administración y mejore los resultados. Esto quiere decir que al nacional se deben agregar los subsistemas departamental y municipal, de manera que se obvien las dificultades de la dispersión. Como del cuero salen las correas -reza la locución popular- y dado que el contribuyente por lo general es uno y es el mismo, no es conveniente para el cumplimiento de los fines de eficiencia y eficacia, fraccionarlo. Por eso, el legislador de 1983, para evitar los problemas de descoordinación, expidió las Leyes 9 y 14 de ese año -la última vez que se observó la norma-, logrando con ello resultados positivos. De acuerdo con la información disponible, los ingresos provenientes de impuestos de los departamentos han decrecido en los últimos diez años. A finales de los noventa representaron menos del 1 por ciento del PIB y en la primera parte de la década del siglo XXI las cosas no han cambiado pese a algunos retoques introducidos en las normas. Es el caso, por ejemplo, del impuesto a los licores, que es especialmente importante, pero extremadamente complicado. Las altas tasas estimulan el contrabando y la falsificación de las estampillas, provocan una disminución de los recaudos y animan la corrupción. La historia es más o menos la misma para el caso de otros impuestos: altas tasas, estructuras complejas, administraciones ine- ficientes y recaudos bajos e inelásticos. Las loterías, son otro ejemplo de una fuente que en otros países es importante, pero aquí no funciona. Sin temor a equivocación se puede aseverar que el papel, la función y la supervivencia de los departamentos en nuestro medio se encuentra seriamente cuestionada, no solo porque no ha habido ninguna discusión importante sobre la necesidad de estas divisiones administrativas, sino porque su debilidad económica cada vez las coloca en posición de amplia desventaja y más cerca de la liquidación. Puede no estar lejos el día en que por física inanición desaparezcan del escenario buena parte de estas dependencias. Como se recuerda, hasta la Reforma Constitucional de 1991, cuando se estableció la elección de gobernadores, los gobiernos departamentales eran administraciones regionales bajo control del Gobierno Central y aunque existían ciertos órganos legislativos -asambleas- el gobernador era nombrado por el Presidente de la República. Estas entidades tenían pocos e inelásticos ingresos propios, pero no importaba, pues tenían pocas responsabilidades. Con todo, la reforma de la Carta no alteró esa situación: los departamentos aún tienen pocas funciones y pocas fuentes de ingresos propios; su principal responsabilidad, definida por la Constitución, es la planeación y la promoción del desarrollo regional. No obstante, el papel que cumplen es muy pálido, pues, en general, están supeditados a decisiones del Gobierno Central. Eso implica que por los lados de la descentralización las cosas tampoco funcionan. Qué interesante fuera que se aprovechara la oportunidad para cambiar el decorado. rosgo12@hotmail.com '' Los ingresos provenientes de impuestos de los departamentos han decrecido en los últimos diez años.WILABR
Finanzas
24 jul 2008 - 5:00 a. m.
Los departamentos y sus impuestos
Entre los proyectos que se propone someter a la consideración del Congreso, el Gobierno Nacional contempla uno relacionado con el régimen tributario de los departamentos. Sin tener bien establecidas las razones por las cuales se le otorga la mayor prioridad a esta iniciativa, una vez más el Ejecutivo le saca el cuerpo a la estrategia que debería guiar la política: el tratamiento integral de la tributación.
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