El derecho a la insolvencia va a transformar la relación del ciudadano y el sistema financiero de la misma manera en que la tutela lo hizo entre el ciudadano y la justicia. La insolvencia es el primer gran derecho fundamental financiero del siglo XXI. Siempre se había dicho que entre más desprotegidos estuvieran los ciudadanos en su relación con los acreedores, más barato seria el crédito. Esto como todos sabemos no pasó y son otro tipo de cosas las que abaratan el crédito. La misma Corte Constitucional instó al Congreso a sacar una ley de quiebra para la persona natural cuando declaró exequible el derecho a la insolvencia para las empresas. Pendiente sólo de la sanción presidencial, hay que entender este procedimiento como un mecanismo superior de conciliación. Una persona que tenga dos o más obligaciones vencidas y que ellas representan más del 50 por ciento de sus activos puede declararse en insolvencia. Simplemente acude a un centro de conciliación (Cámara de Comercio, universidades, notarías, entre otras) pide el formulario, y entrega una relación certificada por un contador público de activos, pasivos, gastos, e ingresos. Desde ese momento inicia un procedimiento de bajo costo, sencillo, de tan sólo sesenta días de duración. En ese momento se suspende la causación de intereses y procesos judiciales en contra del deudor. El conciliador convoca a todos los acreedores y comienza un proceso de reorganización de deuda de tal manera que se puedan pagar las obligaciones vencidas y se le de oxígeno al ciudadano. La reorganización puede darse de muchas maneras a través de la condonación de la deuda, la eliminación de intereses de mora, la extensión de plazos, el intercambio de activos y muchas formas más, siempre que respeten el acuerdo de voluntades. Se requiere tan sólo la mitad más uno de la proporcionalidad de la deuda para que se apruebe el acuerdo. Con este procedimiento logramos un precedente muy importante ya que por primera vez se considerarán todas las deudas incluyendo las tributarias dentro del proceso. En promedio, los procesos de insolvencia a través de la justicia ordinaria están durando cuatro años. Mientras tanto, la deuda tributaria prescribe a los cinco años. Muchas veces la Dian quiere hacer un acuerdo de pagos con los contribuyentes pero no puede. El Gobierno no tiene certeza de que el juicio le va a salir favorable en un tiempo prudente y aunque le salga puede que no le paguen. Si a mí me deben 100 pesos, de vez en cuando es mejor la certeza de tener 60 hoy, que la incertidumbre de un repago en cuatro o siete años. Aunque no hay cálculos oficiales de la Dian, uno podría esperar una recuperación importante de la cartera morosa con esta nueva herramienta. La ley tiene consideraciones especiales para el sector agrícola. El procedimiento está diseñado para asalariados que son gente que recibe sueldo, tiene gastos, deudas y puede tener activos que le sumen ingresos. Nosotros entendimos que aunque un campesino para efectos legales es una persona natural, en un estricto sentido económico se parece más a una empresa. El campesino tiene temporalidad de ingreso, siembra en una época y recoge en otra. Requiere de activos productivos para su ingreso así también de capital de trabajo. Tiene inventario y si por ejemplo permitiéramos que le expropiaran su tractor lo quebrarían. Por eso para el sector agropecuario, el método se asemeja en lo posible a la Ley 1116 de insolvencia corporativa. Adicionalmente, los plazos son más extensos y se pide que el Ministerio de Agricultura asesore al agricultor en sus procesos. Durante el trámite, mucha gente expresó preocupación porque quizás la ley podría aumentar la cultura de no pago y las utilidades del sistema financiero. Conscientes de que le estamos entregando un nuevo derecho muy poderoso al ciudadano y que algunos avivatos querrían aprovecharse, introdujimos las salvaguardas del caso para asegurarnos de que utilicen la ley sólo aquellas personas que verdaderamente lo necesiten. Por ejemplo, en causo de fraude la persona será investigada por un delito financiero y podrá ser condenada hasta con 6 años de cárcel. La insolvencia sólo podrá ser declarada una vez cada seis años. El proceso además tiene un tiempo limitado de 60 días con 30 prorrogables, de tal manera que la gente no se declare insolvente permanentemente. El deudor no podrá haber transferido bienes suyos seis meses antes de declararse en insolvencia. Cualquier incumplimiento de un acuerdo de pagos llevará a que la persona pierda el derecho a la insolvencia de por vida. Habiendo dicho todo eso, si no todo el mundo es un ángel, tampoco no todo el mundo es un diablo. En Colombia hay 15,7 millones con acceso al sistema financiero y por lo menos 12 millones reportados en las centrales de riesgo. No todas ellas son bandidas. En el trámite de esta ley derrotamos la teoría de que las personas no pagan sus deudas por ladronas. Una persona de buena fe y con voluntad de pago puede quedar retrasado en sus deudas y no ser un facineroso. Un independiente puede quedar hospitalizado y retrasarse en sus obligaciones. Los floricultores perdieron 30 por ciento de su producción en la ultima cosecha por heladas. También puede que mañana el presidente Chávez se levante de mal humor y prohíba las exportaciones colombianas y se perderían miles de empleos de colombianos honestos. Para una calamidad económica simplemente se necesita una recesión donde por definición la actividad económica disminuye. Por ejemplo, este año Colombia según el promedio de los analistas va a decrecer 0,5 por ciento. Mucho mejor tener un sistema de reglas claras y concisas, una salida institucional. Tenemos que aprender de los errores del final de los 90. Salir a rematar activos con afán para cancelar deudas como hacemos hoy no sólo es un mal resultado social sino también económico. El procedimiento de insolvencia potencializa la capacidad financiera del ciudadano algo que también es bueno para los acreedores. Desalojar, rematar, y reportar a las centrales de riesgo no sólo es acabar con la vida de alguien sino limitar su futuro económico. La ley de insolvencia para la persona natural va a ser buena para todo el mundo. Puede que en el futuro cuando haya una jurisdicción comercial en Colombia haya que hacer ajustes. Mientras tanto, las leyes deben ser construidas con sentido común frente a la realidad y como dicen es mejor un mal arreglo, que un buen pleito. ADRVEG
Finanzas
13 ene 2010 - 5:00 a. m.
Derecho a la insolvencia es bueno para todos
El presidente Obama dice que la estupidez es insistir en hacer lo mismo siempre y esperar por arte de magia un resultado diferente. La mentalidad de seguir insistiendo en las formulas del pasado, fue la que tuvimos que derrotar para sacar adelante el primer régimen de insolvencia diseñado para la persona natural.
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