El Gobierno Nacional, a través de la Dirección de Aduanas Nacionales (Dian) definió los plazos para la declaración y pago de los impuestos y su complementario de normalización tributaria, fijados por la ley 1739 de 2014, conocida mejor como la Reforma Tributaria.
De acuerdo con este calendario tributario, dado a conocer este viernes por la Dian, en el caso del Impuesto a la Riqueza, el plazo máximo para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el 12 y 26 de mayo, mientras el pago de la segunda cuota deberá cumplirse entre el 8 y el 21 de septiembre.
Por su parte, la declaración anual de activos en el exterior deberá presentarse entre el 8 y el 22 de octubre de 2015.
Así mismo se determinaron los plazos para el pago de la sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (Cree) que se cumplirá en dos cuotas iguales en los meses de abril y junio.
Este mismo decreto amplió de 10 a 20 días los plazos máximos para la declaración y pago de la primera cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas que se cumplirán entre el 14 de abril y el 12 de mayo, y el pago de la segunda cuota, entre el 10 y el 24 de junio, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones y uso de los Servicios Informáticos Electrónicos -SIE- de la DIAN.
Por otra parte las sociedades fiduciarias, y demás administradoras de fondos de inversión colectiva deberán expedir las certificaciones del valor patrimonial de los derechos y el porcentaje en el total del patrimonio o del fondo de inversión, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud.
Para ver el calendario tributario completo, a la página de la Dian.