Los demandantes exigían el reconocimiento de sus pensiones de jubilación con base en el llamado Plan 70, mecanismo establecido en la Convención Colectiva y aplicable a quienes laboren 20 años o más en la petrolera y acumulen 70 puntos, en un sistema en el que 12 meses de trabajo equivale a un punto y otro más por cada año de edad. Ecopetrol se negó a aplicarles dicho plan al advertir que no cumplían los requisitos ni las exigencias para compensar las condiciones del régimen exceptuado de la entidad frente al sistema general de pensiones. Ni siquiera habían cumplido la edad para el reconocimiento de la pensión legal (55 años) por parte de la empresa. No obstante, los trabajadores lograron que jueces laborales de Cúcuta accedieran a sus pretensiones y fallaran en contra de Ecopetrol al argumentar la protección al debido proceso, a la igualdad y por causarles un perjuicio irremediable. Aunque los fallos fueron respaldados en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cúcuta, para la Corte Constitucional, "no es evidente que los peticionarios cumplieran las condiciones del Plan 70" y tampoco se demostró que Ecopetrol les causara un perjuicio irremediable al no reconocerles la antigüedad, como lo alegaba el abogado de los trabajadores que, en todos los casos, es el mismo. Además, para la Corte estas tutelas "no cumplen los requisitos de procedibilidad y, por lo tanto, las providencias en las que se les concedió el amparo pensional a los empleados deben ser revocadas de inmediato". En la misma decisión, sentencia T-589 del 2011, la Corte pidió remitir copia de este fallo al Consejo Superior de la Judicatura para que determine si el señor José Trinidad Minorta Quintero, apoderado de los accionantes, incurrió en alguna transgresión a los deberes establecidos para los abogados. FALLOS SIN EFECTO En esencia, la Corte revocó las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, el 5 de noviembre del 2010, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Cúcuta, el 18 de enero del 2011, en segunda instancia. Así como, los fallos de segunda instancia del Tribunal Superior de Cúcuta de 28 de febrero del 2011 y de 15 de febrero del 2011. En estos casos, la Corte advirtió que por la vía de la tutela los jueces de instancia asumieron el fondo de la controversia sin haber determinado previamente si tenían competencia para ello. Según el Ministerio Público, hay fallos que debían ser revisados, pues los jueces de instancia los emitieron "sin que se cumplieran los requisitos para ello y empleando normas no aplicables al régimen que cobija a dicha empresa". - Respaldo a los jueces laborales En la sentencia, la Corte respaldó la jurisdicción ordinaria laboral para resolver estos pleitos contra Ecopetrol y llamó la atención sobre las condiciones personales de trabajadores que acudieron a estas acciones para lograr la pensión de jubilación. "Se trata de personas que no presentan ninguna condición de vulnerabilidad: no están cerca del umbral de la tercera edad -60 años-, pues tienen entre 45 y 51 años de edad; no alegaron encontrarse en situación económica precaria o en algún otro tipo de circunstancia que implique debilidad o vulnerabilidad". Por el contrario, al momento de interponer las tutelas eran empleados de Ecopetrol, y no hay evidencia de que ejercían sus labores en condiciones injustas para la dignidad humana. HELGON
Finanzas
22 sept 2011 - 5:00 a. m.
Ecopetrol gana pleito laboral sobre pensión a empleados
La Corte Constitucional dejó sin efecto cuatro sentencias de tutela que obligaban a Ecopetrol a conceder privilegios pensionales a un grupo de trabajadores de la empresa y de las concesiones Río Zulia y Neiva-Dina 540 (Huila).
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