La intención de la Emergencia Social decretada por el Gobierno a finales del año pasado fue buena, pues pretende buscar recursos para igualar los planes obligatorios de salud (POS) de los regímenes contributivo y subsidiado y busca atender las deudas pendientes con los entes territoriales.
Sin embargo, advierte el presidente de la Organización Sanitas Internacional, propietaria de la EPS Sanitas, Roberto Cocheteux, la Emergencia ha sido aprovechada para hacer modificaciones a la Ley 100 de 1993 que, en su opinión, "son graves para los usuarios, los médicos y los administradores de las empresas de salud".
¿Por qué es grave para los usuarios?
Porque en uno de los decretos de la Emergencia se establece un trámite muy complicado para que los usuarios puedan obtener las autorizaciones de las ahora llamadas prestaciones excepcionales de salud, que antes eran los servicios No POS y que se resolvían con los Comités Técnico Científicos (CTC) que utilizaban las EPS.Éstos miraban si cumplían una serie de requisitos y se le daba al usuario la prestación y luego se recobraba al Fosyga.
En este momento se cambia todo eso y se crea el Fondo de Prestaciones Excepcionales (Fonpres), que es fondo fiduciario distinto al Fosyga.
No entiendo para qué, cuando se podía atender con el mismo Fosyga, se crea unos comités de prestaciones extraordinarias, que los nombra un consejo científico, que no están en las EPS, y estos comités tienen que decidir si otorgan la prestación teniendo en cuenta una serie de normas, que prácticamente hacen casi imposible obtenerla.
¿Por qué no se accedería a esa prestación?
Le resumo las razones más importantes de mi apreciación para conceder la prestación: que haya un peligro inminente para la vida; que no haya otras prestaciones demandadas por otros usuarios más prioritarias de la que se está solicitando; que se hayan agotado todos los medicamentos, procedimientos y/o insumos incluidos en el POS antes de esta prestación al usuario y que, por supuesto, haya dinero en el Fonpres.También se examinará capacidad de pago del usuario. Claro, además de cumplir con todo lo anterior, se investigará la capacidad de pago del usuario, pudiendo, en caso de que él o su grupo familiar no tengan dicha capacidad, acudir a las cesantías o a su fondo de pensión voluntaria o, por último, facilitándole un crédito a través de cooperativas, cajas de compensación, etcétera, para cubrir su costo.
¿Cómo es lo del agotamiento?
Para una enfermedad, el médico puede determinar que cierto tratamiento no es efectivo. Por ejemplo, un medicamento contra el cáncer es una molécula de hace 20 años y está en el POS, pero tenemos otra que ha demostrado ser mucho más eficaz. Toca usar la de hace 20 años, lo que es arriesgar su vida; si con esta no mejora, entonces se sigue con la otra. Esto no tiene sentido.Además, el Fonpres tendrá recursos limitados y si se agotan ya no habría más prestaciones. Si un paciente sobrevive para el año siguiente, ya se verán si le conceden esa prestación. Pero una vez que le aprueben la prestación viene el trámite que comenté sobre su capacidad de pago.
La gente que no tenga capacidad económica va a tener que recurrir directamente a la tutela.
¿Hay algún cambio en las tutelas?
No, nada cambia. El usuario va a tener que recurrir a la tutela, cuyo uso había bajado mucho porque las autorizaciones para lo No POS se estaban aprobando a través de los CTC. Pero ahora con el cambio no van a ser éstos sino otro comité, por fuera de las EPS, los que decidan.¿Qué otros aspectos considera que golpean a los usuarios?
Me parece muy grave que se diga que el bien colectivo prima sobre el individual: a aquellas personas que tengan una enfermedad rara y costosa no se les va a prestar el servicio porque es preferible atender aquellos usuarios que tienen enfermedades más corrientes y baratas. Esto, en un sistema de aseguramiento, no tiene sentido.Además, se crean unos gestores de salud que son los que van a decidir cuándo se concede el beneficio excepcional (una operación o un dispositivo médico), dónde se prestará la atención al paciente, lo que vulnera los derechos de los usuarios porque pierden la integralidad de su atención en la EPS.
¿Por qué se afectan los médicos?
Se quieren hacer dos cosas: las guías médicas y los estándares médicos. Se va a crear un comité técnico-científico en salud, en el cual los Ministros de la Protección Social y Hacienda, el director de Colciencias y tres profesionales de la salud definen aspectos tan relevantes para el sistema como el perfil epidemiológico, la articulación de investigaciones, la adopción y expedición de estándares basados en la evidencia o la producción y difusión de información científica, funciones que se supone debe asumir la Cres o el mismo Ministerio de la Protección como entidad experta en el tema.
Las guías restringen la actuación del médico con riesgo de multas y sanciones si se salen de ellas.