Según la Corte, Adpostal y Telecom ya no existen jurídicamente porque desaparecieron, tras el programa de renovación y modernización de entes públicos emprendido por el Gobierno. Por eso, dijo el alto tribunal, al haberse extinguido la personalidad jurídica de estas dos entidades, ya no se pueden reconocer a su cargo más pensiones.
Así lo determinó la Sala Segunda de Revisión de la Corte en la sentencia T-001 de 2010, mediante la cual negó la tutela presentada por un ex trabajador de Adpostal, quien pidió la protección de su pensión, debido a que está próximo a obtenerla y es beneficiario del retén social o plan de estabilidad laboral.
La Corte negó esta acción al advertirle al ex empleado que "la estabilidad laboral de que gozaba -en su condición de persona próxima a pensionarse- llegó a su fin, toda vez que este beneficio tiene su límite en la terminación de la existencia jurídica de esta entidad".
En consecuencia, dice la corporación al respaldar una sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al ex trabajador no se le vulneró su derecho a obtener una pensión. Precisamente, en este fallo, la Corte limitó la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse.
Para el alto tribunal, estas personas (prepensionados) tienen un límite temporal para el ejercicio de su respectivo derecho, el cual puede extenderse "hasta que se liquide y extinga la empresa".
Límite a los derechos
Según la corporación, "la protección laboral reforzada de que gozan las personas beneficiarias del retén social y la garantía de estabilidad laboral de que son titulares, no es absoluta, se halla limitada en el tiempo, y sólo puede extenderse hasta la culminación del proceso de liquidación de la entidad".El fallo de la Corte Constitucional lo proyectó el magistrado Mauricio González Cuervo y lo aprobaron los juristas Juan Carlos Henao Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.