En caso de que usted tuviera la calidad de consumidor, muy probablemente podría exigir el cumplimiento de las garantías que cobijan cualquier compraventa de un producto. Pero la relación que une a su empresa con su proveedor no la hace objeto de la aplicación de la protección del Estatuto de Protección al Consumidor. Su empresa no se reputa como consumidora. Nos explicamos. Como su nombre lo indica, es a los consumidores para quienes se expidió el Estatuto, decreto 3466 de 1982. Consumidor es toda persona, natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de una o más necesidades (1) . Ahora bien, productor es toda persona, natural o jurídica, que elabore, procese, transforme o utilice uno o más bienes, con el propósito de obtener uno o más productos o servicios destinados al consumo público (2) Entre productor y consumidor debe darse lo que se conoce como una relación de consumo, la cual implica que los bienes adquiridos deben ser utilizados por el adquirente para satisfacer una necesidad propia. Para la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se pruebe que existe una relación en la que se pueda aplicar el Estatuto, se hace necesario e imprescindible que se acredite la condición de consumidor, es decir, que se verifique sin lugar a dudas la existencia de una relación de consumo, resultando fundamental para este propósito indagar en torno a la finalidad concreta que el sujeto -persona natural o jurídica- persigue con la adquisición, utilización o disfrute de un determinado bien o servicio, para reputarlo consumidor sólo en aquellos eventos en que, contextualmente, aspire a la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar, doméstica o empresarial -en tanto no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica propiamente dicha, aunque pueda estar vinculada, de algún modo, a su objeto social-, que es o que constituye el rasgo característico de una verdadera relación de consumo. (3) En éste orden de ideas, los bienes que usted adquiere no son para su consumo o para su actividad económica, esto es para el funcionamiento de su empresa. Los mismos, son adquiridos para su reventa a clientes con los cuales sí se establece una verdadera relación de consumo. Por lo anterior, los incumplimientos a los que usted hace referencia tienen que ver con eventuales incumplimientos de tipo contractual, que se deben analizar a la luz de la normatividad civil y comercial que rigen éste tema más no bajo las normas de protección al consumidor. (1). Artículo 1 literal C del decreto 3466 de 1982. (2). Artículo 1 literal a decreto 3466 de 1982. (3). Resolución No. 3561 del 20 de febrero de 2006. Superintendencia de Industria y Comercio.
Finanzas
02 may 2006 - 5:00 a. m.
Cómo exigir el cumplimiento de las garantías
¿Soy distribuidor de muebles para oficina y el hogar. En los últimos meses mi proveedor ha incumplido tanto en la calidad de los productos como en el envío a tiempo de la mercancía. Como consumidor ¿puedo exigir el cumplimiento de las garantías? Emilio José Archila Especial PORTAFOLIO
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