La norma establece como requisito que ningún conductor puede operar mientras no se haya realizado el pago respectivo de salud, pensión y riesgos laborales, que según el decreto se hará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-
La afiliación y pago de la cotización a la seguridad social de los taxistas se regirá por las normas establecidas para el Sistema General de Seguridad Social y su riesgo ocupacional estará clasificado en nivel cuatro, por ser considerada una actividad de riesgo alto.
Las entidades administradoras del Sistema Integral de Seguridad Social, no podrán impedir, entorpecer o negar la afiliación de los conductores cubiertos por el presente Decreto y el ministerio de Salud y Protección Social expedirá las disposiciones para actualizar, en lo que sea necesario, la PILA, para permitir la identificación de los conductores.
Asimismo, las empresas de transporte que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentran habilitadas para la prestación del servicio, deberán contratar los seguros de accidentes personales de sus conductores a más tardar al momento de solicitar la renovación de las tarjetas de operación.
Control y operatividad
Para garantizar la seguridad de los usuarios y de los conductores, las autoridades municipales deberán implementar y mantener actualizado un Registro de Conductores, que en línea y en tiempo real permita identificar plenamente a los conductores de los vehículos que operen en su jurisdicción y el vehículo que cada uno de ellos conduce.
Se necesitaron más de 32 mesas de trabajo y 60 sesiones de diálogo, socialización con representantes de los trabajadores y diferentes sindicatos, propietarios de vehículos, empresarios y agremiaciones del sector, además de delegados de los ministerios del Trabajo, de Transporte, las TIC y la Alta Consejería para la Seguridad y la Convivencia, para llegar a un conceso general.