No es secreto que una persona que quiera endeudarse por montos bajos con la banca formal tradicionalmente ha encontrado restricciones, no solo por las exigencias de las entidades ante consideraciones de riesgo, sino por tratarse de un segmento menos rentable y al que pocas entidades le apuestan.
Por eso, para aumentar el acceso a la financiación formal, el Gobierno expidió un decreto con las condiciones para los créditos de consumo de bajo monto.
Según el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, “se trata de créditos que el sistema financiero va a otorgar a colombianos que no han tenido la oportunidad de financiarse con la banca y que han tenido que recurrir al ‘gota a gota’”.
El funcionario añadió que, según estudios realizados sobre los préstamos que realizan agiotistas, una persona podría estar pagando intereses hasta de 280 por ciento efectivo anual.
En contraste, los créditos de bajo monto tendrán un interés bancario corriente de 31,96 por ciento, y la tasa de usura en esta modalidad es de 47,94 por ciento efectivo anual, informó el superintendente Financiero, Gerardo Hernández Correa.
Quienes quieran acceder a los créditos de consumo deben cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, deben ser usuarios por primera vez de crédito bancario, es decir que no aplica para quienes tengan tarjetas o préstamos de los bancos.
Igualmente, se determinó que el monto máximo de préstamo es de 2 salarios mínimos (1’232.000 pesos de hoy) y el plazo para pagar es definido por cada entidad, pero no puede superar los 36 meses.
Los recursos no pueden ser desembolsados por medio de una tarjeta de crédito y no son rotativos, es decir que no hay nuevos cupos apenas sean pagados.
Esta norma es complementaria a la Ley de Inclusión Financiera.