La norma ordena que el precio base de liquidación del IVA de la gasolina motor extra o corriente de producción nacional, será el ingreso al productor que resulte de acuerdo con la certificación de precios que fije el Minminas.
Anteriormente, la certificación del precio al productor corría por cuenta de la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme), con base en el cual se hacían los cálculos.
"Dichos valores de referencia de precios base de liquidación para la sobretasa y el IVA serán actualizados periódicamente por el Ministerio de Minas y Energía", indicó la norma, que dio dos días de plazo al Minminas, contados a partir de la publicación para certificar los valores de referencia y precios base de liquidación de la sobretasa y el IVA que regirán para junio del 2008.
De esta manera, comienzan a oficializarse parte de las medidas que fueron adoptadas el martes pasado para hacerle frente al incremento del precio del petróleo.
La norma, que lleva las firmas del presidente Uribe y los ministros de Hacienda y Minas, también dice que los valores de referencia para el cálculo de la sobretasa a la gasolina, serán certificados dentro de los últimos cinco días calendario de cada mes por el Ministerio de Minas y Energía que, para tal efecto, expedirá el respectivo acto administrativo.