El artículo 12-1 del Estatuto Tributario (ET) dispone que las sociedades que tengan su sede efectiva de administración en Colombia se consideran nacionales para efectos tributarios. La sede efectiva de administración de una sociedad es el lugar donde materialmente se toman las decisiones comerciales, de gestión y de dirección necesarias para llevar a cabo la actividad de la sociedad, atendiendo principalmente al lugar o lugares donde los altos ejecutivos y administradores de la sociedad ejercen sus responsabilidades y llevan a cabo las labores de alta gerencia de la sociedad.
La Ley 1739 de 2014 (última reforma tributaria) adicionó el parágrafo 5 al artículo 12-1 del ET, precisando que no se considerará que una sociedad tiene sede efectiva de administración en Colombia cuando el 80% o más de sus ingresos totales sean de fuente de la jurisdicción donde esté constituida dicha sociedad, para lo cual no se tendrán en cuenta las rentas pasivas, tales como las provenientes de intereses o regalías.
Las sociedades que durante el respectivo período gravable tengan su sede efectiva de administración en Colombia se considerarán nacionales para todos los efectos tributarios desde el momento en que tengan su sede efectiva de administración en territorio nacional, y se les aplicará el régimen tributario de las sociedades limitadas o anónimas, según el caso, debiendo así cumplir con todas las obligaciones fiscales establecidas para ellas. Es de resaltar que las sociedades nacionales son gravadas por sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera y por su patrimonio poseído dentro y fuera del país.
Como los altos ejecutivos de la sociedad constituida bajo las leyes de Bermudas se encuentran ubicados en Colombia, lugar en el que llevan a cabo sus funciones, es decir, donde materialmente toman las decisiones comerciales, de gestión y de dirección necesarias para llevar a cabo la actividad de la sociedad, podría concluirse que esta sociedad tiene su sede efectiva de administración en Colombia.
Ahora, es necesario analizar si el 80% o más de los ingresos de la sociedad serían de fuente de Bermudas (jurisdicción en la que está constituida), de manera que no pudiera considerarse que tiene su sede de dirección efectiva en Colombia a la luz de las recientes modificaciones introducidas al respecto.
Como la sociedad percibe ingresos en Bermudas principalmente por concepto de regalías, dividendos y arriendos, es decir, corresponden en su mayoría a rentas pasivas, no podrían computarse dentro del cálculo del porcentaje de los ingresos totales percibidos por la sociedad en Bermudas. Por consiguiente, y toda vez que Colombia es el lugar en el que los altos ejecutivos de esta sociedad ejercen sus funciones, esta sería considerada como sociedad nacional para todos los efectos tributarios.