En efecto, todas las operaciones de integración económica que tengan efectos en los mercados nacionales, deben ser informadas a la Superintendencia de Industria y Comercio o a la autoridad señalada por la ley en Colombia. No obstante, que tenga efectos en el mercado nacional es sólo el requisito inicial para estimar que una operación realizada en el extranjero deba ser avisada a la Superintendencia. Se requiere, además, que los efectos de la operación en Colombia tipifique los elementos que exige la norma para que proceda su análisis previo por la autoridad colombiana. Según lo ordena la ley 155 de 1959, las empresas que se dediquen a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un artículo determinado, materia prima, producto, mercancía o servicios cuyos activos individualmente considerados o en conjunto asciendan a veinte millones de pesos o más, estarán obligadas a informar al Gobierno Nacional de operaciones que proyecten llevar a cabo para el efecto de fusionarse, consolidarse o integrarse entre sí, sea cualquiera la forma jurídica de dicha consoli dación, fusión o integración. (1) Si descom p onemos la norma tendríamos que las empresas involucradas en la operación se dediquen a la misma actividad, que los activos que poseen sean suficientes y que el negocio constituya una integración, fusión, consolidación o escisión o cualquier otra que surta el mismo efecto de las anteriores. En éste orden de ideas, para que dos empresas que se fusionen en el exterior deban informar de dicha operación a la Superintendencia de Industria y Comercio, deben tener representación en el país, dedicarse a la misma actividad o que por lo menos una de sus áreas de negocios coincidan, que cumplan con el nivel mínimo de activos y que se den los efectos de una integración económica. De la misma forma en que la operación debe ser sometida al análisis previo de la Superintendencia de Industria y Comercio, por los efectos que la misma tiene en el mercado colombiano, la decisión Superintendencia de Industria y Comercio solamente puede tener efectos sobre la operación en Colombia. Esto implica que en caso de objetar la operación, la misma no podrá surtir sus efectos en Colombia, independientemente a lo que suceda en el exterior, donde cada país realizará su propio análisis. Lo anterior implica que, eventualmente, podría darse la hipótesis de que una operación surta todos sus efectos en el exterior, esto es que las empresas dejen de ser personas independientes y actúen como una sola y, en Colombia las mismas deban conservar su individualidad por los efectos especialmente anticompetitivos que tiene en el mercado nacional o se someta a condicionamientos para su aprobación. (1) Artículo 4 ley 155 de 1959. "Dos empresas que se fusionen afuera deben informar en el país si tienen la misma actividad.
Finanzas
15 may 2006 - 5:00 a. m.
Fusión: exigencias de autorización
¿En los últimos años ha habido un auge de fusiones de todos los tamaños y que abarca a todos los sectores económicos. Operaciones internacionales de ese tipo tendrían que ser estudiadas por las autoridades colombianas?
POR:
-
guardar
save_article.message.success_title save_article.message.successsave_article.message.success_updated_title save_article.message.success_updatedHa ocurrido un error al intentar guardar este artículo
- Reportar error
- Seguir economía
Lo más leído
Destacados
Más Portales