En este ir y venir de acotaciones al tema más importante de la política fiscal se gastan las energías, mientras los ciudadanos no atinan a saber a ciencia cierta cuál de los dos funcionarios tiene la razón y, lo que es peor, cuál es la realidad de la situación. La causa de este enfrentamiento se encuentra en la ambigua definición que tiene el Estatuto Orgánico del Presupuesto y, por tanto, en las diferentes interpretaciones que, por cuenta de la misma ambigüedad, le dan la Contraloría y Hacienda. Como se recordará, la definición del Estatuto es: Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como inversión. Por razones de orden técnico, la Contraloría considera que los rubros incorporados en el presupuesto deben responder a unos criterios mínimos de lo que es gasto social, que algunas entidades internacionales clasifican sobre la base de que su objeto es facilitar el acceso de la población pobre y vulnerable a servicios que atiendan sus necesidades fundamentales, a saber: educación, salud, vivienda y servicios públicos y los programas ejecutados por el Icbf y el Sena. El Ministerio de Hacienda, a su turno, considera que el ámbito de aplicación de la definición cubre esos mismos rubros, pero con la adición de aquellos gastos que tienen que ver con los tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población. Como lo anoté en una nota anterior, la mejor forma de arreglar el problema es ajustando la definición de la ley, pero eso tiene el inconveniente de requerir una reforma del Estatuto, que a juzgar por los tropiezos tenidos en las Cámaras con los proyectos presentados, no es cuestión fácil porque no existe voluntad política. Aunque no es buena idea inmiscuirse en las disputas entre colosos -el intruso puede salir averiado-, buscando alguna salida al desgastador debate me atrevo a sugerir una fórmula mediante la cual se puedan zanjar las diferencias. La fórmula consiste en lo siguiente: Con base en el numeral 1 del Artículo 268 de la Carta, que establece como una de las competencias del Contralor General Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas, los responsables del manejo de fondos de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse, sin acudir a la interpretación exegética del mandato, las dos entidades involucradas podrían tomar la decisión de reunirse para concertar una fórmula que satisfaga las necesidades, dejando el expediente de legalización del acuerdo a una resolución del Contralor que lo convierta en norma permanente. Sé que el tema no es fácil; primero, porque la flexibilidad que le reporta al Gobierno la definición vigente no es despreciable para una administración urgida de demostrar las bondades de la política social y obligada a cumplir la ley; y segundo, porque el contenido del Artículo 40 del EOP puede convertirse en otro factor de discusión. La condición de que las decisiones en materia fiscal las debe adoptar el Gobierno y son competencia exclusiva del Ministerio de Hacienda, puede no ayudar a despejar el camino. Con todo, vale la pena intentarlo para ponerle fin al litigio. Ex ministro de Agricultura "Las dos entidades involucradas podrían tomar la decisión de reunirse para concertar una fórmula que satisfaga las necesidades.
Finanzas
25 may 2006 - 5:00 a. m.
Gasto social: un debate de nunca acabar
El Gobierno viola la Constitución, la ley de Presupuesto que se encuentra en ejecución no cumple con las normas constitucionales y legales, advierte el Contralor. De inmediato, el Ministro de Hacienda replica: Estamos seguros de que el gasto social aumenta como proporción del gasto total y que cumplimos con los mandatos constitucionales.
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