Un tercer grupo de personas naturales es el que está conformado por los notarios, los rentistas de capital y los beneficiarios de sucesiones, entre otros. En este último caso, cuando la persona fallece, quien legaliza la situación tributaria es la sucesión ilíquida, y esta pertenece a este grupo de personas naturales. ¿Qué diferencia hay? Que estos siguen calculando el impuesto común y corriente. No tienen Imas (Impuesto Mínimo Alternativo Simple), no tienen Iman (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional), pero sí tienen renta presuntiva y tienen que seguir conservando toda su documentación para la declaración de renta.
Finanzas
26 feb 2013 - 5:00 a. m.
Otro grupo de contribuyentes
Otro grupo de contribuyentes
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