Constituye el hecho generador del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos (Decreto Distrital 352 de 2002). Partiendo de lo anterior, hay que definir si el arrendamiento de inmuebles estaría enmarcado dentro de una actividad industrial, comercial o de servicios. Según la definición de actividad industrial, que es la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea, es claro que el arrendamiento de bienes inmuebles no constituye una actividad industrial. Respecto de si el arrendamiento es una actividad comercial, tenemos que no se configura como tal, ya que no corresponde a los actos u operaciones descritos en el artículo 20 del Código de Comercio como actos mercantiles, ni tampoco como actividad de comercio por no ser regulado por la ley mercantil. Dado que el único caso en que la ley comercial considera este contrato como actividad comercial, es cuando tiene por objeto subarrendar los bienes objeto del mismo. Por otro lado, la actividad de servicios en el Distrito Capital, está definida como toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual. Así las cosas, el arrendamiento de inmueble propio tampoco constituye la prestación de un servicio. No obstante, si el arrendamiento se realiza mediante intermediación, es decir, a través de un tercero, como puede ser una empresa inmobiliaria, entonces estaríamos en presencia de un servicio prestado por el agente inmobiliario y por tanto gravado con el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital. De lo anterior, se desprende que el arrendamiento de inmueble propio no constituye una actividad industrial, comercial o de servicios, para efectos del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital y por lo tanto, bajo esos supuestos, no estaría gravado con el impuesto. En este mismo sentido se ha pronunciado, el Consejo de Estado en sentencia de enero 26 de 2009, expediente 16821, en la cual, si bien la Dirección Distrital de Impuestos sostenía que era contribuyente del impuesto de industria y comercio una entidad que había arrendado más de cinco inmuebles en un mismo municipio, con fundamento en su concepto 1070 de 2005, la Alta Corporación declaró que el arrendamiento de inmuebles propios no es una actividad que como tal se encuentre sujeta al impuesto de industria y comercio, pues no es ni industrial, ni comercial, ni de servicios. Al igual que, si la administración de inmuebles no opera como objeto de la intermediación comercial, v. gr., a través de sociedades inmobiliarias, sino en forma directa, no hay actividad de servicios gravada, pues lo que constituye el objeto de imposición en lo que atañe con los inmuebles es la intermediación comercial sobre los mismos. WILABR
Finanzas
18 may 2009 - 5:00 a. m.
Impuesto para inmuebles en el Distrito Capital
Se encuentran gravados con el impuesto de industria y comercio los ingresos provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles propios en el Distrito Capital?
POR:
-
guardar
save_article.message.success_title save_article.message.successsave_article.message.success_updated_title save_article.message.success_updatedHa ocurrido un error al intentar guardar este artículo
- Reportar error
- Seguir economía
Lo más leído
Destacados
Más Portales