"¿Qué podemos hacer?", pregunta la lectora, quien aclara que es complicado convocar a la asamblea extraordinaria.
Responde la abogada Nora Pabón
El nombramiento y la remoción de los consejeros corresponde a la asamblea. Considero que si la reunión ordinaria ya se hizo, se debe hacer una citación extraordinaria debido a que es una necesidad imprevista. Hay que tener en cuenta que, en este caso, el administrador, el consejo, el revisor fiscal o un número de propietarios que representen al menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad pueden convocar.
El quórum deliberatorio será más de la mitad de los coeficientes y se tomarán decisiones con la mitad más uno. En caso de que no haya quórum se convocará por segunda vez; en vacío de este, se hará con un número plural de propietarios cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes.
Es importante que quien sea delegado sea propietario, pues tuve un caso de una persona no propietaria que llegó al consejo, uso fondos de forma indebida y no se pudo actuar (civilmente) porque no había medida cautelar para practicar (persona totalmente insolvente).