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Finanzas

23 abr 2010 - 5:00 a. m.

La Ley 527 es idónea para promover comercio electrónico

La Ley 527 es idónea para promover comercio electrónico

POR:
23 abr 2010 - 5:00 a. m.

El país desde hace 10 años tiene una norma, que ha demostrado ser aplicable en todo
tipo de comunicaciones electrónicas. Su ventaja es que es neutra tecnológicamente.

ERICK RINCÓN CÁRDENAS
Gerente de Certicámaras
Tras 10 años de vigencia, la Ley 527 ha sido objeto de críticas por parte de diferentes sectores tanto académicos como profesionales, pues se le ha considerado como un obstáculo, más que un propulsor del comercio electrónico. Esta posición parte de supuestos errados.
Lo primero que se debe mencionar es que tal ley es una norma transversal al ordenamiento jurídico colombiano que permite establecer la eficacia probatoria en la utilización de medios electrónicos para todo tipo de actuaciones y trámites, así como las reglas para la comunicación electrónicas y define las firmas digitales y las entidades de certificación digital. Se trata de una ley de carácter probatorio.
En segundo término es importante explicar que la ley en comento es neutra tecnológicamente, posibilitando el uso de tecnologías presentes y futuras. Sin embargo, se ha mostrado que el establecimiento de presunciones jurídicas (inversión de la carga probatoria) a favor de la firma digital, se ha dado fundamentalmente con razones tecnológicas. Basta decir, que desde la misma definición legal, la firma digital no es una tecnología, pues se trata de un proceso matemático conocido que posibilita identificar de manera idónea a una persona en medios electrónicos (autenticidad) y que adicionalmente garantiza que se pueda verificar si un mensaje de datos ha sido alterado o no (integridad). La norma deja abierta la viabilidad para que de conformidad con el desarrollo y evolución de la técnica se pueda utilizar cualquier tecnología en la generación de la firma digital. La norma es neutra.
En tercer lugar resulta importante referirse a la supuesta insuficiencia de la ley en el tratamiento jurídico de la firma electrónica.
Acá es necesario distinguir entre firma electrónica y firma digital, pues se trata de figuras diferentes. Una firma electrónica es un mecanismo técnico que permite identificar a una persona ante un sistema de información, siempre y cuando sea confiable y apropiable. Lo importante dentro de la definición es la determinación de confiabilidad y apropiabilidad, que normalmente estará diferida a la celebración de un acuerdo previo entre las partes (ejemplo: la clave de un cajero electrónico).
La firma electrónica entonces tiene en Colombia una utilización intensiva, pero normalmente estará condicionada que la definición sobre lo que se entiende como confiable y apropiado esté sujeta a un acuerdo previo entre las partes. Esos atributos deben probarse.
Por otro lado, esta firma digital, que es una de las especies de la firma electrónica, pero que por sus especiales características técnicas y jurídicas, tiene a su favor una presunción de confiabilidad y apropiabilidad, y que requiere para su generación de la intervención de una entidad de certificación digital. Esa intervención hace posible que un tercero identifique de manera idónea a una persona en medios electrónicos, y se mitiguen así los riesgos de suplantación de identidad tan propios de los medios electrónicos.
La ley no ha preferido un mecanismo u otro, lo que ha establecido son distinciones probatorias, dependiendo del nivel de confiabilidad y apropiabilidad en la emisión de los distintos mecanismos de autenticación reconocidos por el ordenamiento jurídico colombiano. Por ello la firma digital tiene un especial valor probatorio.
Colombia desde hace 10 años tiene una ley, que ha demostrado ser aplicable en todo tipo de comunicaciones electrónicas, y no se puede considerar como un freno del comercio electrónico. La seguridad y validez probatoria nunca podrá considerarse como tal.
 

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