En Colombia, 30 por ciento de la población entre 12 y 64 años fuma. Además, el cigarrillo es la segunda causa mundial de muerte, después de la hipertensión, y también es responsable de la muerte de uno de cada 10 adultos.
Las estadísticas siempre salen a la luz pública cada 31 de mayo, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) celebra el Día del No Fumador o el Día Mundial sin Tabaco.
Al respecto -y para no dejar pasar el tema en lo que tiene que ver con los ambientes sanos en edificios y conjuntos-, la doctora Eleonora Vizcaino, médica internista de la Unidad Antitabaco del Hospital Central de la Policía Nacional, recuerda que el cigarrillo no sólo causa daños a la salud en los fumadores (cáncer, enfermedades pulmonares, enfermedades cardiovasculares, etc.), sino a quienes en casa, en la oficina y otros recintos son 'obligados' a aspirar el humo, sin ser fumadores.
"Ni la ventilación ni la filtración pueden reducir la exposición al humo del tabaco a niveles que se consideren aceptables", asegura Vizcaino, quien insiste en que sólo los entornos totalmente exentos de humo de tabaco ofrecen una protección eficaz.
Por eso, precisamente, en muchos países se han tomado medidas preventivas, entre ellas prohibir fumar en lugares públicos y de trabajo. Sobre la normatividad, la abogada Nora Pabón recuerda que el 21 de julio del 2009 fue expedida la Ley 1335, vigente en la mayor parte de su articulado.
Y es que el consumo del tabaco es común en muchos lugares de los edificios, lo que hace que la legislación esté ligada estrechamente, al régimen de las copropiedades.
Tema constitucional
Según Pabón, la Constitución Política protege y garantiza los derechos a la vida, a la salud y a un ambiente sano de las personas. Por su parte, la Ley 675 del 2001 o de propiedad horizontal y sus reglamentos regulan los derechos y los deberes que tienen quienes residen, desarrollan sus actividades de trabajo, recreativas y comerciales, entre otras, en las edificaciones.La abogada recuerda que las normas de Policía también regulan este aspecto y, por ello, las autoridades competentes tienen la obligación de imponer las sanciones contempladas en los códigos nacional, distritales y municipales a los infractores de las normas que protegen los derechos de los menores de edad y de la población no fumadora.
De hecho -agrega-, la Ley prohíbe el consumo de tabaco en los sitios de trabajo o lugares públicos, entre ellos las zonas comunales. Tambien cita, expresamente, los centros comerciales. "En vista de que los administradores deben tomar medidas en cada edificio o conjunto, es importante que acudan a las autoridades competentes para exigir la protección de los derechos de los no fumadores y que no se perturbe el uso de las zonas comunes cubiertas e, incluso, las descubiertas y las terrazas", anota Pabón, quien recuerda que estos lugares son contaminados con frecuencia con el olor, el humo y las cenizas que produce el cigarrillo.
La asamblea pude definir sanciones
La abogada Nora Pabón considera que cuando los reglamentos de propiedad horizontal no establezcan las conductas de los fumadores como sancionables, se podrá acudir a lo que dictan la ley y la Constitución para adicionarlas como faltas graves.
Incluso, Pabón sugiere que "la asamblea puede definir sanciones (multas), ubicar el nombre del infractor en lugares de amplia circulación y prohibir el uso de bienes y servicios no esenciales".