La Ley 1870 del 2017 creó la compra de activos y asunción de pasivos (CAAP) como un mecanismo de resolución de establecimientos de crédito en liquidación, como alternativa al pago de seguro de depósitos.
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Ahora el Gobierno Nacional presentó un proyecto de decreto, con el cual busca definir las normas que aplican para estos procesos. La ley aprobada es un mecanismo que permite reducir los impactos negativos de una liquidación en la estabilidad del sistema financiero, en la medida que logra mitigar los siguientes riesgos y situaciones: 1) riesgo de corrida bancaria, 2) riesgo de liquidez, 3) interrupción de funciones críticas, y 4) el contagio, debido al impago por parte de la institución insolvente.
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El proyecto de decreto, presentado por el Ministerio de Hacienda, establece que la CAAP y la solicitud de banco puente son alternativas al pago del seguro de depósitos cuando se ordena la liquidación de una entidad.
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Esto implica que, al igual que el seguro, los beneficiados con las medidas son los ahorradores, a quienes se les debe garantizar acceso a sus depósitos de manera oportuna, con la única diferencia de que se mantienen las funciones críticas del establecimiento de crédito en liquidación, con el fin de no afectar la estabilidad del sistema financiero.
De lo anterior se desprenden tres pilares del desarrollo normativo de las medidas: estabilidad, disciplina de mercado y oportunidad.
Con esta regulación se prevén tres impactos positivos principales: 1) reduce el tiempo que los depositantes deben esperar para obtener la totalidad de sus recursos, 2) minimiza el traumatismo para el sistema financiero de la liquidación de un establecimiento de crédito, y 3) reduce el pasivo contingente del asegurador de depósitos colombiano, Fogafín.