El hecho de haber acompañado al ministro Juan Luis Londoño como asesor para la reforma laboral hace que esté particularmente interesado en el debate sobre el tema. Éste se ha abierto nuevamente a raíz del reciente concepto del señor Procurador General de la Nación sobre los Artículos 25, 26, 28 y 51 de la Ley 789 de 2002. Los mencionados artículos disminuyeron la indemnización a la cual tenían derecho los asalariados despedidos sin justa causa y redujeron los recargos por trabajo extra, nocturno y festivo, a cambio, se dijo, de una mayor generación de empleo. En opinión del señor Procurador, dado que los indicadores laborales no han tenido una tendencia definida que permita esgrimir que la reciente reforma laboral produjo cambios en el mercado, de acuerdo con el principio de favorabilidad en materia laboral se impone declarar que tanto los contratos existentes, como los nuevos deberán regirse por la normatividad derogada. Hasta aquí el concepto del señor Procurador que luego ha sido utilizado para emitir juicios sobre la conveniencia y bondades de la reforma laboral. Ahora bien, ¿un debate serio sobre la reforma laboral colombiana puede reducirse a unos términos tan sintéticos? Para contestar a esta pregunta tal vez valga la pena recordar cuáles fueron los objetivos de la Ley 789. En el contexto de las elevadas tasas de desempleo nacional vigentes en aquel entonces, los objetivos perseguidos fueron fundamentalmente dos: reducir de forma temporal los salarios (los costos laborales) y sentar las bases de un sistema de protección social. En lo referente a los costos laborales se decidió operar sobre los sobrecostos laborales por dos razones. En primera instancia, porque la indemnización por despido injusto y los recargos por horas extras, nocturnas y festivas no se consideraban en línea con los vigentes en muchos otros países competidores de Colombia. En segundo lugar, porque el Gobierno no disponía de los instrumentos necesarios para provocar una disminución generalizada de los salarios reales de los trabajadores. Es oportuno recordar que en todas las recesiones económicas se han tenido que reducir de manera temporal las remuneraciones de los trabajadores. Con una diferencia. En el pasado el Gobierno alcanzaba este objetivo de manera indirecta, recurriendo a la inflación. La aceleración del crecimiento de los precios no provocaba demandas de inconstitucionalidad por parte de los afectados y llegaba al mismo resultado: la disminución de sus salarios reales. Prueba de que la disminución de los salarios provocada por la Ley 789 ha sido temporal es el crecimiento del salario mínimo, que entre enero-septiembre del 2003 y el mismo perÍodo del 2007 ha subido en términos reales en 6,4 por ciento. Los asalariados han recuperado, al menos en parte, lo que han dejado de percibir por trabajar por fuera del horario ordinario. La verdad es que la Ley 789 del 2002 debería ser juzgada no por lo que hizo en materia de indemnización por despido sin justa causa y de recargos por trabajo extra, nocturno y festivo, sino por lo que no hizo en materia de protección social de los trabajadores colombianos. La semilla que se sembró no floreció y el sistema quedó en pañales. Actualmente tiene una baja cobertura y su finalidad fundamental es asistencial. Por el contrario, en un mundo globalizado, en el cual no podemos recurrir más a la protección proporcionada por el contrato de trabajo, debemos propiciar un sistema de protección social de carácter universal y verdaderamente efectivo en mantener la empleabilidad, los ingresos y la salud de los colombianos. En este sentido el Gobierno se ha mostrado falto de ideas y muy indolente hasta ahora. Otro aspecto criticable de la reforma laboral del 2002 es la frescura con la cual se (sobre)estimaron los beneficios ocupacionales esperados. El Gobierno llegó a publicitar la creación de unos 710.000 empleos adicionales en cuatro años. Esto al tiempo en que La Contraloría General de la República reportaba una cifra de 200.000 puestos de trabajo adicionales y el Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social una de 160.000. Este excesivo optimismo del Gobierno es lo que está a la base de la lógica que justifica el concepto del señor Procurador. En realidad la reforma laboral del 2002, para poder generar la cantidad de empleos prometidos por el Gobierno, hubiera tenido que provocar una caída de los costos laborales incompatible con cualquier lógica social. Naturalmente, hay que reconocer que, por pequeño que haya sido, el efecto sobre el empleo directamente atribuible a la reforma laboral debe haber sido positivo. Entonces, ¿por qué se llevan a cabo las reformas laborales? Por cierto, no para resolver un problema de desempleo masivo como se hizo creer. Sino para permitir a los empresarios ser más eficientes y ofrecer a los trabajadores formas alternativas de protección más acordes con la nueva realidad económica. Pero eso sí: lo primero no puede ir sin lo segundo. En realidad la reforma laboral del 2002, para poder generar la cantidad de empleos prometidos por el Gobierno, hubiera tenido que provocar una caída de los costos laborales incompatible con cualquier lógica social.
Finanzas
30 oct 2007 - 5:00 a. m.
¿Por qué se llevan a cabo las reformas laborales?
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