Para Diego Botero, secretario general de la Federación Nacional de Lonjas de Propiedad Raíz, "la norma afecta a este tipo de negocio informal pero ordena el entorno en donde están ubicados".
Según Botero, es común, especialmente en las ciudades de la Costa, que los dueños de viviendas las alquilen por temporadas, situación que se ha tornado cada vez más compleja para los vecinos que deben aguantar la presencia de extraños.
Recuerda -además- que desde ahora un requisito para que el inmueble pueda ser utilizado como vivienda turística es que esté inscrito en el Registro Nacional de Turismo.
Para la abogada Nora Pabón, "aunque el decreto no lo señala, la normatividad deberá aplicarse con base en los reglamentos, las normas de propiedad horizontal, la voluntad de los propietarios, los usos del suelo y los derechos de quienes residen de manera permanente en los edificios y conjuntos.
De lo contrario el decreto deberá ser aclarado", advierte Pabón, quien a pesar de ese detalle normativo aplaude la decisión.
Finanzas
15 jul 2009 - 5:00 a. m.
Ministerio de Comercio emitió decreto que reglamenta dueños de inmuebles que los alquilan para uso turístico
La norma dice que cualquier persona natural o jurídica que entregue un inmueble para uso y goce por lapsos inferiores a treinta días, en forma habitual, será prestador de servicios turísticos.
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