Existe un relativo consenso sobre las características que deben tener las autoridades encargadas de reprimir las prácticas comerciales restrictivas de la competencia y de efectuar el control ex ante en materia de integraciones empresariales. Una de estas características, es la independencia frente al poder ejecutivo, para evitar que los más altos niveles del Gobierno den instrucciones sobre cómo decidir un caso en particular. Para ello, el nombramiento de la cabeza de la institución y de los otros miembros del cuerpo colegiado, que es la estructura de la autoridad que hemos venido promoviendo, debe ser por un período fijo, lo que implica que no puedan ser destituidos sino por causas expresamente establecidas en la ley. Pero la independencia no se logra igualmente si la agencia de competencia no se aísla de los intereses asociados con políticas sectoriales y no dispone de fuentes presupuestales estables para cumplir su misión. La falta de independencia de la autoridad de competencia frente al poder político, conlleva necesariamente a la falta de credibilidad de la institución, con las consecuencias que ello acarrea. Sin embargo, esa independencia que pregonamos debe tener la autoridad de competencia, no implica excluirla de la abogacía de la competencia y de adopción de las políticas públicas en la materia. Otra de las características sobre las que existe consenso, es la competencia técnica de la autoridad. Por ello, los miembros del cuerpo colegiado y demás integrantes de la autoridad de competencia deben tener requisitos de idoneidad, es decir, ser especialistas en materia de competencia. Nombrar gente sin experiencia y sin conocimientos especializados, trae consigo un desequilibrio entre la autoridad de competencia y el sector privado, quien aprovechara para meter goles en perjuicio de la competencia y, por ende, de la eficiencia económica del país. La disparidad de salarios entre el sector público y privado no puede ser un obstáculo para que las autoridades de competencia contraten personal calificado. Si la autoridad de competencia tiene reputación, los abogados y economistas más brillantes optaran por trabajar en la autoridad de competencia, no por el salario, sino por el prestigio profesional que adquieren, con el consiguiente incremento de su cotización en el mercado laboral. Estas dos características, es decir, una autoridad de competencia independiente del poder ejecutivo y de intereses políticos y con competencia técnica, infortunadamente no se encuentran en el proyecto de ley 277/08 presentado por el Gobierno. Antes, por el contrario, el proyecto establece, infortunadamente, la politización de la autoridad de competencia, al crear lo que denomina el Consejo Superior de Protección de la Competencia, que tiene dentro de sus funciones, como autoridad de competencia en todos los mercados nacionales, expedir los actos administrativos que objeten una operación de integración empresarial y las que ordenen su reversión, pues el Consejo está conformado por los principales funcionarios del Poder Ejecutivo, que no son necesariamente expertos en materia de competencia. En otras palabras, el proyecto deja directamente en manos de funcionarios de origen político, la toma de estas decisiones. Si lo que se quiere, como lo establece el proyecto de ley, es contar con autoridades robustas y con trayectoria, lo que se logra con la creación de este Consejo Superior de Protección de la Competencia, como autoridad de competencia, es todo lo contrario. Organismos internacionales como la Cepal, el BID, Banco Mundial, ente otras, han indicado que una de las características para garantizar la eficacia y eficiencia de una autoridad de competencia, es la necesidad de que la entidad goce de autonomía frente al Poder Ejecutivo. Conformar una autoridad de competencia con ministros de Estado, quienes carecen del conocimiento y experiencia para hacer evaluaciones técnicas, es politizar las decisiones y, por ende, desincentivar la inversión extranjera. Esperamos que el Congreso de la República, al estudiar este proyecto, siga las recomendaciones internacionales sobre las características que debe tener una autoridad de competencia que, como lo hemos venido diciendo en artículos anteriores, debe ser una autoridad única, colegiada, especializada e independiente de intereses políticos y sectoriales. '' Organismos internacionales como la Cepal, el BID, Banco mundial, ente otras, han indicado que una de las características para garantizar la eficacia y eficiencia de una autoridad de competencia, es la necesidad de que la entidad goce de autonomía frente al poder ejecutivo.'' Los miembros del cuerpo colegiado y demás integrantes de la autoridad de competencia deben tener requisitos de idoneidad, es decir, ser especialistas en materia de competencia. Jairo Rubio Escobar. Ex Superintendente de Industria y Comercio WILABR
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12 may 2008 - 5:00 a. m.
La modificación de la ley de competencia
Las leyes y reformas legislativas promulgadas recientemente en varios países del mundo, tienden a crear autoridades únicas en materia de competencia, otorgándoles la mayor independencia administrativa posible, para proteger a estas entidades de la influencia política.
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