Las modificaciones establecidas a través de la Ley 1370 de 2009 se centran en tres puntos básicos: (1) la creación de un nuevo impuesto al patrimonio, (2) la reducción de la deducción por adquisición de activos fijos reales productivos, y (3) la no aplicación concurrente de la tarifa especial del impuesto sobre la renta para los usuarios de zona franca con la deducción por adquisición de activos fijos productivos. En relación con el impuesto al patrimonio, la Ley 1370 señaló que están obligadas al pago del impuesto las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, siempre y cuando, (a) sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y, adicionalmente, (b) que a 1º de enero de 2011 posean un patrimonio líquido igual o superior a 3.000000.000 de pesos. De esta forma, no estarán obligados a la presentación de la declaración y pago del impuesto al patrimonio, las sucesiones ilíquidas, los obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio y las sociedades extranjeras que de conformidad con la ley tributaria no están obligadas a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta. Adicionalmente, la Ley 1370 excluyó de manera expresa a las fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, los centros de eventos y convenciones señalados en el numeral 11 del Artículo 191 del Estatuto Tributario, y las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito un acuerdo de reestructuración o de reorganización. La base gravable está constituida por el valor del patrimonio líquido poseído a 1º de enero de 2011, excluyendo los primeros 319215.000 de pesos del valor de la casa de habitación, los aportes realizados a cooperativas y el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales. Esta última exclusión mencionada encuentra plena justificación, en tanto que evita la doble tributación de un mismo patrimonio tanto por la sociedad como por el socio o accionista. Para patrimonios líquidos iguales o superiores a 3.000000.000 sin que superen 5.000000.000 de pesos, la tarifa es del 2,4 por ciento (el impuesto se paga en dos cuotas anuales hasta el 2014 cada una correspondiente al 0,3 por ciento de la base). Mientras que para patrimonios iguales o superiores a 5.000000.000 de pesos la tarifa es del 4,8 por ciento (el impuesto se paga en dos cuotas anuales hasta el 2014 cada una correspondiente al 0,6 por ciento de la base). Al igual que el impuesto al patrimonio vigente para los años 2007 a 2010, la Ley 1370 admite imputar el impuesto contra la cuenta de revalorización del patrimonio, lo cual permite a los contribuyentes obligados no afectar el estado de resultados con dicho gasto para el año 2011. En todo caso, es necesario evaluar esta opción, teniendo en cuenta que de conformidad con el Artículo 36-3 del Estatuto Tributario, la distribución de utilidades en acciones o cuotas como consecuencia de la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, lo cual puede generar mayores eficiencias en relación con la utilización de esta cuenta del patrimonio. A diferencia del impuesto al patrimonio vigente para 2007 a 2010, donde la obligación tributaria se causaba el 1º de enero de cada año, la causación del nuevo impuesto al patrimonio se realiza en un solo momento que corresponde al 1º de enero de 2011. Esta situación es relevante, pues sociedades que estando obligadas al pago del impuesto para el año 2007 pero que entraban en un proceso de liquidación en ese mismo año se consideraban excluidas del impuesto para los siguientes periodos fiscales. Sin embargo, bajo la nueva Ley 1370, esta situación cambió en tanto que las sociedades que entren en liquidación con posterioridad al 1º de enero de 2011 deberán en todo caso pagar la totalidad del impuesto al patrimonio, teniendo en cuenta que la obligación tributaria ya se causó fiscal y contablemente el 1º de enero de 2011. De esta forma, si bien el impuesto debe pagarse en ocho cuotas iguales durante los años 2011 a 2014, los obligados deberán contabilizar como gasto la totalidad del impuesto al patrimonio en el estado de resultados correspondiente al año 2011 (el cual no es deducible del impuesto sobre la renta) o descontarlo de la cuenta de revalorización del patrimonio como ya se mencionó. Abogado de la firma Prieto & Carrizosa Abogados dgarcia@prietocarrizosa.com ORLLOP
Finanzas
14 ene 2010 - 5:00 a. m.
Lo nuevo del impuesto al patrimonio y las deducciones
Por iniciativa del Gobierno Nacional, el Congreso de la República -a través de la Ley 1370 de 2009- estableció algunas modificaciones al régimen tributario, con el fin de conseguir recursos fiscales para mantener un nivel aceptable de inversión pública y garantizar la continuidad de programas económicos y sociales.
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