Las Empresas Promotoras de Salud, EPS, deben suministrar el oxígeno requerido por los pacientes a raíz de enfermedades respiratorias, decidió la Corte Constitucional, el tema es reiterativo en varias sentencias del alto tribunal.
La orden también se extiende a aquellos casos en los cuales los afectados permanezcan en recuperación en sus respectivos domicilios.
Así lo determinó el alto tribunal en al sentencia T-079 de 2009 al advertir que las EPS deben asumir este costo en aquellos eventos en los cuales esté en riesgo la vida de un afiliado.
La sentencia se produjo al conceder una acción de tutela a un particular, a quien el médico le ordenó oxígeno domiciliario a raíz de una enfermedad pulmonar severa, derivada de secuelas de tuberculosis.
Pese a su estado de salud, la EPS -a la cual el ciudadano está adscrito- no le autorizó esta entrega al argumentar su exclusión del Plan Obligatorio de Salud, POS.
La Corte no compartió el criterio de la entidad de salud e indicó que no hay otro tratamiento alternativo que figure en el listado POS.
Por eso, el alto tribunal le ordenó a la EPS que, en 48 horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, entregue al particular el oxígeno requerido, según las indicaciones del médico tratante.
Así lo decidió la Corte al dejar sin efecto una sentencia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Espinal (Tolima).
En primera instancia, este juzgado negó el recurso e indicó que, en este caso, quien presentó la tutela ni siquiera elevó adecuadamente la petición ante la entidad de salud.
Así, el 2 de septiembre de 2008, este juzgado negó la acción y advirtió que en el proceso "no se encuentra la orden emitida por el médico especialista tratante, donde se le prescriba la bala de oxígeno grande y la portátil".
En la providencia, la Corte no estuvo de acuerdo con la tesis del juez y dijo que en este episodio se desconocieron los derechos a la vida y a la integridad.
Según el alto tribunal, el estado de salud de quien presentó la tutela es grave y requiere tratamiento inmediato y permanente.
En criterio de la Corte, cuando las EPS niegan un servicio no incluido en el POS, los afectados con esta negativa pueden acudir a esta acción para amparar su vida.
Hablan los magistrados
Jueces deben conceder el recurso cuando:
a) La falta del servicio de salud vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal;
b) El servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el POS; o que pudiendo ser sustituido, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad, entre otros.
Finanzas
01 may 2009 - 5:00 a. m.
Paciente le gana tutela a su EPS y consigue una orden para que le lleven oxígeno a la casa
Un fallo de la Corte Constitucional obliga a una EPS a que cumpla con las obligaciones referidas precisamente a garantizar la vida de uno de sus pacientes, suministrándole oxígeno.
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