Para las personas naturales hay un verdadero revolcón en materia tributaria, porque se crea una categorización para incluirlas dentro de los regímenes de tributación especiales. Además, a las personas naturales se les simplificó la forma de liquidar sus impuestos; se les abrió una puerta para calcularlos a través del Imas (Impuesto Mínimo Alternativo Simple); se les eliminó la renta presuntiva, lo cual va a permitir que las personas oxigenen su patrimonio, porque ya no van a tener la atadura de mostrar su patrimonio. Esto, según los expertos de Tributar Asesores, es un gancho para la formalización. La ley categorizó a las personas naturales en tres grupos: empleados, trabajadores por cuenta propia y otros. Al primer grupo pertenecen quienes desarrollan su actividad de acuerdo con su esfuerzo humano, que son básicamente los asalariados y los independientes. A estas personas su impuesto de renta, a partir de este año, se les va a computar, siguiendo lo que se llama el sistema ordinario, es decir, ingresos menos gastos, pero comparando ese sistema con el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (Iman) y con el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (Imas). "Esto significa que se crea un sistema alternativo para la liquidación del impuesto, que es una metodología de cuantificación del impuesto supremamente simple, a tal punto que la persona no va a tener que valerse de un contador para que le haga la declaración; y segundo, es tan simple que no requiere soportes", asegura Orlando Corredor, gerente de Tributar Asesores. De paso, a este grupo se les eliminó la renta presuntiva, que era la que se calculaba sobre el patrimonio del año inmediatamente anterior. Luego hay un segundo grupo: Trabajadores por Cuenta Propia (TCP) que son aquellos que desarrollan actividades como agricultura, ganadería, minería, comercio al por mayor, esparcimiento, transporte, hotelería, manufactura, construcción y otras actividades. Estos trabajadores calculan su impuesto de manera ordinaria y alternativamente lo pueden hacer por el Imas. No tienen renta presuntiva ni tienen Iman. El Imas es un impuesto supremamente simple, plano, como se llama en la literatura internacional, es decir, aquel que se cobra sobre el ingreso con una depuración muy sencilla, no sobre la renta. Además, el impuesto que se liquida por este no es un impuesto mínimo, porque se liquida sobre el ingreso, no sobre costos y ni sobre gastos. Por ejemplo, la tarifa del Imas para los ganaderos es del 1,23%, sobre lo que exceda los 120 millones de pesos. Esto significa que un ganadero que vende 500 millones de pesos al año, va a pagar un impuesto cercano a los cinco millones de pesos. Este tipo de impuestos les quita preocupaciones a estos trabajadores, porque ya no tienen que desgastarse, en el sentido de requerir facturas de la compra por concentrados u otros insumos. También implica que les ayuda a los trabajadores por cuenta propia a formalizarse.
Finanzas
26 feb 2013 - 5:00 a. m.
Personas naturales con tributación especial
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