El artículo 46 del Decreto 111 de 1996, norma que compila la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, establece de manera muy clara que cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultare un déficit fiscal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluirá forzosamente la partida necesaria para saldarlo. La no inclusión de esta partida, será motivo para que la Comisión respectiva devuelva el proyecto. Para protegerse, el Gobierno, en el anexo del mensaje Presidencial, señala que con relación al cumplimiento de lo establecido por el artículo 46 citado, al considerarse la metodología utilizada para su cálculo y el procedimiento para saldarlo, se concluye que dicha disposición se ha venido cumpliendo durante el transcurso de la actual vigencia fiscal, razón por la cual no es necesario incorporarlo en el presupuesto de 2007, tanto más si se considera que la Ley 819 de 2003 sobre responsabilidad fiscal obliga a que el Gobierno Nacional, en el contexto del Marco Fiscal de Mediano Plazo, realice en el presupuesto de la vigencia los ajustes correspondientes para corregir los desbalances provenientes de la vigencia anterior. Como se ve, el Gobierno da por hecho que la metodología aplicada es la correcta y que, por tanto, no es necesario incluir la partida correspondiente al déficit en el presupuesto del año entrante. Empero, va más allá; aludiendo al contenido de la Ley 819, deja la puerta abierta a un posible ajuste durante la vigencia, pero más adelante, porque según su punto de vista es posible corregir los descuadres del ejercicio anterior sobre la marcha. Como se sabe, la opinión del Contralor es distinta. Para el sector público consolidado, en el 2005, certifica un déficit de 5,3 billones de pesos, equivalente a 1,89 por ciento del PIB, lo cual, al tenor de la norma citada, obligaría a incluir la partida en el proyecto. A favor de su opinión obra lo establecido en la Constitución -artículo 268- y la Ley 42 de 1993 -artículos 38 a 41- que le atribuyen al Contralor General de la República la responsabilidad de certificar la situación de las Finanzas del Estado. Dicho de manera simple, es la última palabra en esta materia, así que simplificando los argumentos se puede decir que, para efectos legales, el concepto del Ejecutivo no cuenta. Mala cosa que eso ocurra, pues el litigio puede ser largo, sin provecho alguno para la gestión fiscal. También es preciso lamentar que el Congreso no se hubiera percatado del problema en el momento de examinar la legalidad del proyecto, dado que la situación no puede quedar tal cual. Otra muestra de que el estudio de su acto más importante resulta superficial y pobre. Ex ministro de Agricultura "El litigio puede ser largo, sin provecho alguno para la gestión fiscal.
Finanzas
25 ago 2006 - 5:00 a. m.
El problema hay que resolverlo
Al parecer la discrepancia entre el Ministerio de Hacienda y la Contraloría sobre el resultado de la actividad financiera del Gobierno -equilibrio o déficit fiscal- durante el ejercicio del año 2005, se ha quedado en el plano de la metodología empleada para contabilizar unas partidas de gastos por concepto del pago de intereses o de la forma de medir el gasto de las entidades territoriales. Sin prestarle mayor atención, el asunto se ha puesto en el cajón de las cosas olvidadas, como si no tuviera consecuencias, en particular en lo que toca con la legalidad del presupuesto del 2007 y la disponibilidad de recursos. Para quienes no se han percatado del caso, me permito decirles que la cuestión no es tan elemental como parece, pues va más allá de las dificultades técnicas anotadas. Veamos lo que pasa.
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