Montesquieu, con su obra El espíritu de las leyes, define el poder como función y como órgano. Allí, se describe una división de los poderes del Estado en el Ejecutivo, representado por el Gobierno, el Legislativo, personificado por el Congreso, y el Judicial, por los Tribuales de Justicia. Si bien el concepto pretendía ser usado para contrarrestar el poder del Rey sobre el poder Legislativo, éste pudo aplicarse cabalmente en el marco de los gobiernos republicanos de carácter presidencialista, que nacieron en nuestro continente principalmente a partir del modelo estadounidense. La base fundamental de este concepto entonces, es prevenir que una rama del poder se convierta en suprema y más bien hacer que cooperen mutuamente para el buen funcionamiento del Estado, a través de un sistema donde se garanticen los balances y contrapesos entre las ramas del poder, característica ineludible en un Estado de Derecho propio de las democracias liberales. Aunque en últimas esto pretende generar una serie de reglas de procedimiento que permitan que una de las ramas limite la otra, en sistemas presidencialistas la separación total de poderes es imposible y tampoco es deseable. Es decir, el Ejecutivo prima sobre las otras ramas por su misma naturaleza u origen conceptual y práctico. Recordemos apenas cuatro características del presidencialismo que lo diferencian del parlamentarismo, sistema que sí pretende tener total equilibrio de poder: (1) los jefes de Estado son elegidos popularmente, (2) los períodos tanto del Ejecutivo como los del Legislativo son fijos y no requieren de la ratificación mutua a través de votos de confianza, (3) el presidente elegido nombra directamente a los funcionarios del Gobierno, y (4) el presidente tiene cierta autoridad legislativa concedida constitucionalmente. Dicho lo anterior, nos damos cuenta más claramente sobre lo que realmente está en juego actualmente en nuestro país: la erosión de nuestras instituciones a partir de no respetar la jurisdicción que tiene cada una de las ramas del poder público, y la extralimitación de sus poderes a partir de rencillas coyunturales. Es decir, la falta de visión a largo plazo y el deseo de supremacía. Una vez entendido esto, se debe ser vehemente al afirmar que el poder del electorado también debe ser limitado. Es decir, apelar al llamado constituyente primario para desestimar el fuero institucional de las demás ramas del poder, o validar la legitimidad de cualquiera de ellas, es inaceptable en un sistema verdaderamente presidencialista y respetuoso de las normas democráticas. Esta fue precisamente la herramienta que utilizó el Gobierno, aprovechando la alta favorabilidad con que cuenta entre el electorado, como respuesta a otra extralimitación de poder por parte de la Rama Judicial, particularmente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al prejuzgar con su veredicto a terceros y anteponerse al debido proceso que sobre éstos debe prevalecer. Pero si de equilibrio de poder se trata, el tema de la reelección es ineludible. Como tal, permitir la reelección por una vez y de manera consecutiva, no es necesariamente inadecuado dentro de las reglas de juego en un sistema presidencialista, puesto que le permite al electorado premiar o castigar directamente la gestión -como un todo- del gobernante de turno, y sus efectos sobre las reglas para garantizar el balance de poder son manejables. Pero sin duda, un sistema presidencialista con posibilidad de reelegir al jefe del ejecutivo dos veces consecutivas, destruye por completo dicho equilibrio. Un gobierno sin límites aplasta toda filosofía sobre la libertad personal y colectiva de los pueblos, aletarga el desarrollo, incide en el vigor de los talentos y hasta demerita sus hazañas en la historia, o como decía Rousseau el más fuerte no es nunca lo bastante fuerte para ser siempre el amo, si no transforma su fuerza en derecho y su obediencia en poder. Así las cosas, es inminente que en Colombia se hagan las reformas del caso para garantizar el adecuado balance de poderes. Este pude ser el papel central de la Comisión de Ajuste Institucional, puesto que la discusión central es sobre legitimidad e independencia, condiciones que están directamente relacionadas con la forma de elegir los diferentes representantes de las tres ramas del poder público. El voto popular, aunque imperfecto, es el más adecuado para elegir tanto a los miembros del Congreso como al Ejecutivo, pero el quid del asunto está en el nombramiento de los magistrados de las altas cortes. Sobre ello, podría considerarse algo así como un híbrido entre el sistema norteamericano y el español. Es decir, elegir magistrados por períodos vitalicios, pero para evitar la cooptación, que ellos salgan de una lista de individuos que hayan pasado por rigurosos procesos de selección basados en méritos, antigüedad y una evaluación regular conducente a subir en un escalafón previamente diseñado para tales fines. No obstante lo anterior, y con el ánimo de poner fin a la coyuntura que se vive en el momento, en hora buena la Corte Constitucional se pronunció y fue consecuente con sus propias funciones y deberes, al determinar como cosa juzgada la pasada reelección. Con ello, sin duda, le dará seguridad al Ejecutivo en cuanto a su legitimidad actual. De esta manera, se abrirá un camino para que el Gobierno reanude sus relaciones con el poder judicial, y así se concentren todos los esfuerzos en una verdadera reforma institucional y no en soluciones parciales que van en detrimento de la democracia y el Estado de Derecho. '' El voto popular, aunque imperfecto, es el más adecuado para elegir tanto a los miembros del Congreso como al Ejecutivo, pero el quid del asunto está en el nombramiento de los magistrados de las altas cortes.'' Apelar al llamado constituyente primario para desestimar el fuero institucional de las demás ramas del poder, o validar la legitimidad de cualquiera de ellas, es inaceptable en un sistema presidencialista y respetuoso de las normas democráticas. Marcela Prieto. Directora del Insituto de Ciencia Política .WILABR
Finanzas
04 jul 2008 - 5:00 a. m.
A propósito del Espíritu de las leyes
¿En qué consiste y cuál es la importancia de la separación de los poderes en un sistema presidencialista como el que tenemos en Colombia? Es fundamental hacer esta reflexión para entender a cabalidad lo que está en juego en nuestro país, tras los inusuales acontecimientos de los últimos días, y así mismo, evidenciar el peligro en que se encuentra nuestra institucionalidad.
POR:
-
guardar
save_article.message.success_title save_article.message.successsave_article.message.success_updated_title save_article.message.success_updatedHa ocurrido un error al intentar guardar este artículo
- Reportar error
- Seguir economía
Lo más leído
Destacados
Más Portales