En zonas como Norte de Santander, Arauca, Vichada, Boyacá, así como en otros departamentos fronterizos se realizará 'en barrido', al inicio del ciclo. La vacunación deberá aplicarse en las especies bovinas y bubalinas, mientras que está prohibida para otras especies como cerdos, ovinos y caprinos.
El ICA seguirá realizando el control de la calidad de los biológicos utilizados en el ciclo, su distribución y conservación, así como el funcionamiento técnico de las organizaciones de ganaderos durante el proceso.
De la misma manera, la vacunación de terneras deberá realizarse a animales entre los tres y ocho meses de edad contra la brucelosis bovina, una enfermedad declarada como de interés nacional y se encuentra bajo un programa de control y erradicación que incluye saneamiento de hatos y certificación de zonas libres, entre otras actividades.
La inmunización contra la brucelosis se hará con vacunas registradas y aprobadas por el ICA (Cepa 19 y Cepa RB51). La distribución y conservación de los biológicos contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, así como su aplicación es responsabilidad de las organizaciones ganaderas, proceso que será supervisado.