El artículo 55 del Acuerdo de Cartagena prevé que la Comunidad Andina contará con un régimen común sobre tratamiento a los capitales extranjeros y, entre otros, sobre marcas, patentes, licencias y regalías.
Esta norma, en lo que se refiere a la propiedad intelectual, se ha desarrollado a lo largo de la existencia de la Comunidad a través de varias Decisiones, siendo la última la 486, que acaba de ser modificada por medio de la 689 para que el Perú pueda culminar su proceso de implementación de las obligaciones asumidas en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con los Estados Unidos.
Lo curioso es la forma como se tramitó esta Decisión. Inicialmente Perú presentó un proyecto modificatorio de la Decisión 486., el cual fue revisado por un Grupo de Expertos (SG/dt 411/Rev. 2), considerando que el enfoque era correcto y que lo que procedía era hacerle modificaciones y adiciones.
Posteriormente, este proyecto modificatorio se transformó en la Decisión 689, la cual, no establece disposiciones que sustituyan a las previstas en algunos artículos de la Decisión 486 sino que autoriza a los países miembros para que, mediante sus normas internas, "desarrollen y profundicen" algunas de sus disposiciones.
Además, dio plazo hasta el 20 de agosto pasado a los países para hacer uso de esta facultad y dispuso, sin mucha lógica, que los países que no hagan uso de la misma pierden este derecho. Como es sabido solo Colombia y Perú lo hicieron.
Al respecto surgen varios comentarios: ¿Cómo de la noche a la mañana temas que el proyecto de Decisión se presentaban como modificaciones a la Decisión 486 se convierten simplemente en normas reglamentarias de la misma? Tal es el caso, por ejemplo de las modificaciones a los artículos 28, 34, 138 y 162? ¿La Decisión 689 realmente da base para sostener que se trata de un régimen común cuando los países miembros pueden tener normas diferentes? ¿En el fondo, sin reconocerlo, lo que se esta haciendo no es aceptar que se esta modificando la Decisión 486 y autorizando a los países, que hagan uso de esta facultad, a tener normas diferentes? ¿No constituye un error haberle cerrado la puerta al resto de los países andinos, que no manifestaron antes del 20 de agosto su interés de aplicar las nuevas disposiciones, para que en el futuro pudieran hacerlo si las circunstancias cambiaban? ¿No hubiera sido mejor aceptar que, en las actuales circunstancias políticas por las que atraviesan los países de la Comunidad Andina, no es posible tener un régimen común sobre la propiedad intelectual?
En 1976, el general Augusto Pinochet anuncio el retiro de Chile del Acuerdo de Cartagena por haber expedido el decreto 600 que resultaba incompatible con régimen común de tratamiento a la inversión extranjera previsto en la famosa Decisión 24 y no haber podido llegar a un acuerdo con los demás países andinos.
Las diferencias que se han presentado sobre el régimen común de propiedad intelectual han debido producir consecuencias políticas y jurídicas semejantes, sin embargo, no se presentaron porque en la actualidad lo que les interesa a los países miembros es que les dejen hacer lo que quieran y que solo se mantenga la fachada del proyecto andino de integración.
Finanzas
08 sept 2008 - 5:00 a. m.
¿Qué queda de la Comunidad Andina?
¿Qué queda de la Comunidad Andina?
POR:
-
guardar
save_article.message.success_title save_article.message.successsave_article.message.success_updated_title save_article.message.success_updatedHa ocurrido un error al intentar guardar este artículo
- Reportar error
- Seguir economía
Lo más leído
Destacados
Más Portales