En consecuencia, un ciudadano cuyo nombre no fue dado a conocer en atención a la reserva tributaria, deberá pagar una sanción de 1.500 millones de pesos por inexactitud al declarar renta. El Consejo de Estado dejó en claro que quienes omiten ingresos al cumplir sus obligaciones tributarias, están expuestos a las sanciones. El alto tribunal defendió la exactitud de la información suministrada al Estado en formularios fiscales y respaldó la estrategia de la Dian, dirigida a detectar la evasión de impuestos, mediante el cruce de los datos entregados por los contribuyentes en las consignaciones registradas en sus cuentas bancarias o de ahorros. En el manejo de esas cuentas, de acuerdo con la decisión, el contribuyente, y más específicamente el comerciante, deberá garantizar la anotación de sus transacciones en la contabilidad regular de sus negocios y evitar, además, depositar sus ingresos a nombre de terceros para evadir el control fiscal. Estas dos conductas, el no registro en la contabilidad o el uso de nombres de terceros, constituyen indicios graves de que hay valores consignados en tales cuentas sin reportar al Estado y, por lo tanto, sirven como medio probatorio para permitir a la Dian la presunción de una renta y demostrar una conducta contraria a la seguridad económica del país. Con estos argumentos, el Consejo de Estado dejó en firme una sanción impuesta por la Dian a un comerciante que declaró renta en 1995 por 209 millones de pesos por actividades en la ganadería y en el cambio de cheques de nómina, pero no relacionó, en el mismo formato, otros de sus ingresos por más de 10.000 millones de pesos, según lo verificó la Dian al revisar la totalidad de sus movimientos en esa época en el sistema financiero. Por ello, la Dian en 1999 sancionó al comerciante con el pago de más de 1.500 millones de pesos al determinar la presunción de renta por las consignaciones no relacionadas en sus cuentas y al verificar la inexactitud en la citada declaración. Sin embargo, el ciudadano pidió la nulidad de tales decisiones al advertir la violación a su debido proceso y la no obligatoriedad de llevar libros de contabilidad al ser ganadero. La petición del particular: Confirmar su liquidación privada del impuesto de renta de 1995 por 209 millones de pesos. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico respaldó en el 2005 la sanción de la Dian, pero el comerciante apeló al Consejo de Estado para revisar la sentencia.
Finanzas
14 nov 2007 - 5:00 a. m.
Ratifican multa de $1.500 millones a ganadero
Una de las sanciones más altas en la historia tributaria del país, impuesta hace varios años a un comerciante de ganado por la Dirección de Impuestos Nacionales, fue ratificada por el Consejo de Estado.
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