Sorprende aún más que una decisión tan drástica y con efectos sobre un núcleo numeroso de personas no merezca explicaciones en la exposición de motivos que acompaña las propuestas. El número de colombianos que vive de la prestación de servicios en forma independiente ha venido creciendo, no sólo porque esa actividad tiene una enorme dinámica dentro de las economías modernas, sino porque en ella han tenido que refugiarse muchas personas que perdieron sus empleos -e inclusive sus capitales- con motivo de la crisis económica. Nuestro régimen tributario no ha tratado bien a quienes prestan servicios personales sin relación laboral, en especial aquellos de medianos y bajos ingresos. Además de que carecen de prestaciones sociales directas e indirectas, muchos trabajadores independientes pagan impuestos de renta superiores a los que gravan a los asalariados, a través de las retenciones en la fuente. Principios Básicos. Frente a la progresividad es difícil justificar la inexistencia de las personas sin contrato de trabajo. En nuestro defectuoso sistema tributario, 95,5 por ciento del impuesto de renta se determina con tarifa plana, a través de sociedades, y sólo 4,5 por ciento con la tarifa progresiva aplicable a las personas naturales. Con la propuesta de extender la tarifa proporcional a todas las personas naturales diferentes de los asalariados, se agudiza aún más el carácter regresivo del modelo. La idea tampoco resiste análisis a la luz de la equidad. No ha pasado de moda el principio de que las rentas exclusivas de trabajo deben recibir un tratamiento impositivo más favorable que el otorgado a las rentas de capital. A pesar de la notoria mejoría en las expectativas de vida, sigue siendo cierto que el período útil productivo del capital humano es limitado y que su sostenibilidad, recuperación y mantenimiento requieren inversiones cada vez más onerosas. Por ello suena extraño y casi exótico que el sistema propuesto se incline a favor de las rentas de capital; en la práctica así acontecería, porque a pesar de que el tratamiento propuesto teóricamente es igual, existen a expensas del trabajador independiente que puede deducir una sociedad, no así la persona natural, como los aportes parafiscales y los gastos de salud y pensiones. Si se trata de formalizar para los efectos tributarios, el procedimiento no parece adecuado, porque podría estimular la creación de sociedades de papel que no operan como verdaderas empresas; la pretendida simplicidad tributaria se sustituiría por una indeseable tramitología. Y lo que es más grave, se rompería el principio de la neutralidad, que indica que la tributación no debe distorsionar el juego de la libre competencia. La forma de organización de los negocios debe responder al interés de los agentes o a las características de las actividades, no a las conveniencias insinuadas o forzadas por las normas impositivas. Ganancias Ocasionales. También tiene trascendencia la propuesta de eliminar la categoría de ganancias ocasionales, que, en el caso de las personas naturales, en el régimen actual opera con mayor frecuencia en la venta de la vivienda o el automóvil de uso personal; en la práctica las utilidades en tales operaciones serían gravadas a la tarifa máxima. Muchos países desgravan estas rentas cuando no son habituales o las gravan con tarifas inferiores. En España, por ejemplo, no se gravan a los ciudadanos mayores de 65 años o cuando se reinvierten en la compra de otra vivienda. La Costumbre Internacional. Es difícil encontrar un país cuya legislación no distinga entre los impuestos de las personas naturales (asalariados o independientes) y los que gravan a las sociedades; la inmensa mayoría otorga a los trabajadores independientes tratamientos similares a los que rigen para los asalariados. En las reseñas sobre los sistemas tributarios de 25 países, que publica el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias -Ciat-, sólo Uruguay no grava a los trabajadores independientes con la misma tarifa de los asalariados, simplemente porque no existe el impuesto sobre la renta para las personas naturales. En España, que es frecuentemente utilizada como modelo de eficiencia tributaria, se discute un proyecto de reforma en cuya exposición de motivos se reconoce que las reducciones propuestas a favor de los asalariados también se aplicarán a determinados trabajadores autónomos, quienes reúnen características muy cercanas a las del trabajador por cuenta ajena.... Una rápida mirada a la legislación de algunos países seleccionados al azar, nos permite identificar la tendencia en materia de tributación de las personas naturales, incluyendo a los trabajadores independientes: Argentina. Tarifa progresiva con siete escalas, entre 9 y 35 por ciento. Deducciones por cargas de familia, por rentas exclusivas de trabajo e intereses sobre créditos hipotecarios para adquisición de vivienda. Chile. Tarifa progresiva con siete escalas, entre 5 y 40 por ciento. Deducciones por ahorros previsionales o cotizaciones al régimen de previsión, dentro de ciertos límites. Costa Rica. Tarifa progresiva con cinco escalas, entre cero y 25 por ciento. Créditos tributarios por el contribuyente, el cónyuge y cada hijo. España. (Reforma en curso). Tarifa progresiva con cuatro escalas, entre 15,66 y 27,13 por ciento. Deducciones por cotizaciones a la seguridad social, cuotas a sindicatos y colegios de profesionales y gastos de defensa jurídica. Reducción por rentas exclusivas de trabajo y para mayores de 65 años y discapacitados. Venezuela. Tarifa progresiva con ocho escalas, entre 6 y 34 por ciento. Deducciones por gastos de educación, servicios de salud e intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda. Existen cuotas de desgravámenes por el contribuyente, el cónyuge y las personas a cargo. El cuadro que ilustra estas notas muestra las tarifas máximas previstas en las tablas progresivas del impuesto de renta para personas físicas en cada uno de los países mencionados, así como los límites de las rentas a partir de los cuales se aplican tales porcentajes. El gráfico, construido sobre las mismas bases, indica el valor de los impuestos sobre rentas gravables de 100 millones y de 200 millones de pesos, que se pagarían en cada uno de tales países. La fuente de información es el Ciat, con datos actualizados a mayo de 2.006. Es evidente que los impuestos propuestos en el proyecto colombiano para los trabajadores independientes estarían dentro de los más elevados del continente. "La forma de organización de los negocios debe responder al interés de los agentes o a las características de las actividades, no a las conveniencias insinuadas o forzadas por las normas impositivas."Nuestro régimen tributario no ha tratado bien a quienes prestan servicios personales sin relación laboral, en especial aquellos de medianos y bajos ingresos.Horacio Ayala Vela. Consultor
Finanzas
17 ago 2006 - 5:00 a. m.
Rentas de los trabajadores independientes
Cuando se intenta establecer cómo le va a los trabajadores independientes en la reforma tributaria que el Gobierno presentó al Congreso, se encuentra la sorpresa de que esa categoría de contribuyentes no existe. Todas las personas naturales o entidades que desarrollen cualquier tipo de actividades generadoras de ingresos son asimiladas a sociedades y como tales se las trata para el impuesto sobre la renta.(VER GRAFICO)
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