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Finanzas

11 ene 2012 - 5:36 a. m.

La restitución de tierras inicia en Montería

Se estima que 350.000 familias tendrán derecho a reclamar la restitución de dos millones de hectáreas despojadas.

Trabajador

Archivo Portafolio.co

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11 ene 2012 - 5:36 a. m.

Luego de abrirse la primera oficina regional en Bogotá, este jueves se inaugurará la oficina regional Montería de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

La Unidad tendrá trece oficinas regionales funcionando durante el primer semestre de este año y 17 al finalizar el 2012, localizadas en las zonas más críticas en desplazamiento y despojo.

Además, será la encargada de organizar y mantener un registro de todos los predios presuntamente despojados o abandonados, recibir las solicitudes de restitución y someter los casos, en representación de las víctimas, ante los nuevos jueces agrarios.

Para este año, la Unidad tiene como meta la atención de 13.760 reclamaciones, mientras que la meta para los jueces agrarios será el fallo de no menos de 2.100 casos.

Para los próximos diez años, que es la vigencia de la Ley, la meta de la Unidad es atender 360.000 reclamos con la perspectiva de que al menos 300.000 sean resueltos por los jueces especializados.

“Al amparo y aplicación de la Ley de víctimas y restitución de tierras, cuya vigencia comenzó el pasado primero de enero, se inicia también el proceso formal para que miles de familias campesinas puedan recuperar los predios que abandonaron forzosamente por cuenta del conflicto armado o les fueron arrebatados por organizaciones criminales”, dijo el ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo.

Dicha ley establece que tienen derecho a la restitución los propietarios o poseedores de predios que hayan sido víctimas del despojo o abandono forzado a causa del conflicto armado desde el primero de enero de 1991.

El Ministro recalcó que el procedimiento para reclamar es gratuito y no requiere de intermediarios. En los procesos se usará el procedimiento llamado inversión de la carga de la prueba, es decir que la víctima sólo debe aportar una prueba mínima del despojo y de su calidad de propietario, poseedor u ocupante. 

Durante el 2011, el programa de Restitución de tierras logró, entre otros, la sanción de la ley de restitución de tierras y del Decreto 4829.

Además, consulta previa y expedición de los decretos ley 4633, 4634 y 4635, relacionados con asistencia, atención, reparación y restitución de derechos territoriales a las víctimas de grupos étnicos.  

DIEZ PASOS PARA LOGRAR UN PROCESO EXITOSO 

Realizar la solicitud de inscripción del predio despojado; la Unidad decidirá sobre la inclusión del predio en el registro en 60 días. 

Presentación de la solicitud de restitución; admisión, si reúne los requisitos; si hay oponentes, se remite a un Tribunal Superior; el Juez o Tribunal dictará sentencia.

Cuando el fallo esté en firme se entregará el predio; si hay terceros en el predio se hará desalojo. Si la sentencia no decreta la restitución, se consultará a un Tribunal Superior. La sentencia podrá ser objeto del recurso de revisión.

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