Así las cosas, la preocupación está en el vencimiento de los contratos de conexión suscritos entre ellos.
El 26 de septiembre de 2008 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 097 de 2008, por medio de la cual se aprobó "La nueva metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los de los sistemas de transmisión regional y de distribución local".
Si bien se trata de una Resolución expedida hace ya un tiempo, diferentes preocupaciones se han revelado en los últimos meses por parte de los agentes llamados a implementarla. De un lado, por parte de los operadores de redes de energía tanto del Sistema de Distribución Local (SDL) como del Sistema de Transmisión Regional (STR), y de otro lado por parte de los grandes usuarios de los servicios de distribución o de transmisión de energía eléctrica (Usuarios No Regulados).
La principal preocupación de los agentes, ha surgido del próximo vencimiento de los contratos de conexión suscritos entre ellos, en un contexto bien diferente al que hoy regula la Resolución 097 de 2008.
En efecto, tales contratos se suscribieron bajo la vigencia de la Resolución 082 de 2002, la cual permitió que los mismos Usuarios No Regulados de los SDL's o STR's, uniendo esfuerzos y altísimos recursos económicos, construyeran infraestructuras que les permitieran conectarse al Sistema de Transmisión Regional, de manera conjunta, es decir que diferentes Usuarios No Regulados utilizaran un mismo activo de conexión a un STR.
Lo anterior, en su momento que no sólo fue una estructura permitida por la regulación vigente, sino que se constituyó en un mecanismo que desarrolló la expansión de conexiones eléctricas al STR financiadas por los usuarios industriales principalmente.
Con la expedición de la Resolución 097 de 2008, se eliminó la posibilidad que un mismo activo de conexión fuera utilizado por varios usuarios finales, toda vez que la definición introducida por esta Resolución respecto de un activo de conexión implica que este solo será aquel que sea utilizado por parte de un único usuario final. Respecto de este cambio, tantos los operadores de redes de transmisión y de distribución, así como, los usuarios finales han mostrado preocupación.
De un lado los operadores de red, han propuesto a sus usuarios la posibilidad de discutir alternativas conjuntas con el fin de dar cumplimiento a la regulación vigente, las cuales en la mayoría de los casos se enfocan al desmonte de las conexiones existentes al STR, y de otro lado, para los usuarios, el desmonte de sus conexiones actuales implica no solo la pérdida del gran capital invertido en la construcción de las mismas sino además, el encarecimiento de sus tarifas de suministro de energía eléctrica, toda vez que debiendo desconectarse del STR deben entonces conectarse al SDL donde debe pagar cargos adicionales de distribución al operador de red respectivo.
Ante la situación planteada por la nueva regulación, es necesario plantearse un análisis desde dos escenarios distintos. Por una parte, el escenario de los contratos suscritos con posterioridad a la expedición de la norma y por otra, el escenario de los contratos suscritos con anterioridad a la expedición de la Resolución 097 de 2008 y los cuales actualmente se encuentran vigentes y algunos, próximos a su vencimiento.
Respecto de los primeros es evidente la inmediata aplicación de la Resolución 097de 2008 y en consecuencia un usuario final que pretenda conectarse al STR deberá hacerlo a través de un activo de conexión utilizado únicamente por tal usuario. Sin embargo, las dificultades se plantean respecto de los segundos, esto es, respecto de los contratos suscritos con anterioridad a la expedición de la nueva Resolución y en los cuales hay grandes inversiones realizadas por los usuarios.
Un papel determinante
El papel del regulador será determinante respecto de las soluciones y alternativas que puedan ser estudiadas. Tal vez una primera alternativa se encuentre en la acertada interpretación que ya una vez planteó la propia Creg , considerando admisibles las prórrogas en contratos suscritos, siempre y cuando, el contrato conserve las condiciones establecidas originalmente.Una segunda alternativa estaría dada de modo estructural, desde la modificación de la Resolución 097 de 2008 que permitiera preservar las situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la vigencia de la misma. No será menos importante y por el contrario valioso, el papel de la Superservicios en su papel de garante de los derechos de los usuarios.
*Abogada asociada de Prieto & Carrizosa.