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Finanzas

28 sept 2011 - 5:00 a. m.

Sobre el salario mínimo

Ya se acerca el proceso de concertación para determinar el salario mínimo del 2012.

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28 sept 2011 - 5:00 a. m.

Es un momento oportuno para reflexionar sobre su proceso de fijación en Colombia y analizar su incidencia. Un estudio adelantado por investigadores del Banco de la República destaca que los análisis empíricos sobre el impacto de los salarios mínimos, aunque no concluyentes, identifican que este tiene un efecto adverso al empleo. Frente al objetivo de reducir la pobreza y la desigualdad, encuentra que si bien el mínimo ayuda a algunas familias a salir de la pobreza, también hace que otras más caigan en ese estado. El salario mínimo en Colombia fue establecido en 1945. Inicialmente era diferencial entre las zonas rurales y urbanas, y su unificación se dio en 1983. La determinación del salario mínimo por periodos anuales data de 1979. Actualmente le corresponde a la Comisión Permanente de Concertación de las Políticas Laborales y Salariales convenir el salario mínimo para el año siguiente. Esta Comisión tiene representantes del Gobierno, sindicatos y agremiaciones privadas. Entre los factores que se deben tomar en cuenta para su fijación se encuentran la meta de inflación fijada por el Emisor, la evolución del índice de precios, los aumentos en la productividad laboral, la participación de los salarios en el PIB y la tasa esperada de crecimiento de la economía. Tradicionalmente el proceso de negociación tiene patrones bien establecidos. Los sindicatos de trabajadores defienden ajustes altos del mínimo por encima de la inflación con el argumento de que este es un mecanismo eficaz para combatir la pobreza. Para los gremios, los aumentos del mínimo, por factores ajenos a la productividad, representan un desestímulo a la demanda de mano de obra y un importante causante de las altas tasas de desempleo características de la economía. Si las partes no se ponen de acuerdo, el Gobierno fija el salario mínimo por decreto. Un proyecto de ley en curso busca que sea el Senado el que defina el aumento en caso de disenso, lo que haría la concertación poco efectiva y politizada. Cabe señalar que en Colombia más de una tercera parte de los empleados en el sector formal reciben el mínimo como remuneración. Adicionalmente, el incremento de este es utilizado como base de indexación de muchas variables, por lo cual su fijación tiene repercusiones que van mucho más allá de la esfera laboral. Quizá su impacto subsidiario más profundo es en el ámbito pensional al establecer la Constitución, en virtud del Artículo 35 de la Ley 100 de 1993, que no puede haber pensión inferior al salario mínimo. En un trabajo de la Universidad de los Andes, publicado en abril, se demuestra empíricamente que la existencia conjunta de un salario mínimo elevado respecto a la productividad media laboral en la economía colombiana y una garantía de pensión mínima atada al salario mínimo legal "están generando exclusión e inequidad en el régimen de ahorro individual y el sistema General de Pensiones". De no enfrentarse este problema, ya sea procediendo a separar la pensión mínima del salario mínimo o asumiendo el Gobierno, mediante aportes presupuestales, el riesgo del ajuste del salario mínimo por encima de la inflación, se dará al traste con el objetivo de garantizar el acceso a la pensión de los colombianos de menores ingresos. rjunguito@fasecolda.comHELGON

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