Por tanto, no debe ser objeto de sanción la conducta que no genera daño alguno, o simplemente conlleva incumplimientos de carácter formal que en nada afectan la determinación de la obligación tributaria sustancial, ni entorpece el control que sobre ella pueda ejercer el Estado. Este principio debe reflejarse en el contenido de las normas que establecen las sanciones. Sin embargo, esto no se da en el Régimen de Precios de Transferencia. Las sanciones establecidas para la omisión de la declaración informativa o la demora en su presentación, son confiscatorias y no consultan dicha proporcionalidad. Si a este hecho se suma la situación económica producto de la revaluación, que desde hace algún tiempo viene golpeando al sector exportador, resulta evidente que la aplicación de este tipo de sanciones se convierte en un verdadero cóctel explosivo, que afectará aún más a estas empresas, acercándolas rápidamente al borde del cierre de sus actividades y del despido de sus trabajadores. La Dian no puede proceder a espaldas de esta realidad. Si bien se encuentra obligada a cumplir las normas legales, no resulta conveniente hacerlo a rajatabla. Se impone conciliar dicho deber con criterios gerenciales que eviten dejar tendidos en el camino a socios económicos de las finanzas públicas, so pretexto de ejercer un rígido control. Algo similar ha ocurrido con el reciente proceso de presentación de las declaraciones informativas del 2007. El proceso exige acceder al sistema vía Internet y presentar 3 formularios, los Anexos 1 y 2 (1124 y 1125) y el Formulario 120. Conlleva diligenciar primero los Anexos y después el Formulario 120. De los anexos, el sistema expide una constancia de acuse de recibo y firma digital para cada uno de ellos. Si se presenta algún error en los datos que implica el enlace automático con el sistema para diligenciar el Formulario 120, ésta última etapa termina frustrada. En la primera semana de julio, algunos empresarios al realizar este proceso, se vieron enfrentados al hecho de no haber diligenciado el Formulario 120. Los funcionarios de la Dian, dando estricta aplicación a una norma dictada por la mima entidad en el 2006, de dudosa legalidad, ha estimado que en estos casos no se cumplió con el deber de declarar, llevando a estas empresas a tener que cumplir nuevamente el proceso de declaración, pero con la obligación del rígido diseño del sistema informático Muisca, de tener que liquidar una sanción del 1 por ciento de las operaciones declaradas, por cada mes o fracción, desde el vencimiento del plazo para declarar, que bien puede ascender a la suma de 817986,000 de pesos. Lo absurdo de la situación es que la totalidad de la información exigida por la ley para controlar el régimen de precios de transferencia, se suministra en los Anexos 1 y 2, de tal forma que lo que se incluye en el formulario 120, no es sino una redundancia de ellos, que no suma nada. O dicho de otra manera, por ser un paso de carácter formal, su ausencia, a más de no afectar la determinación del impuesto sobre la renta, no entorpece el ejercicio del control que sobre este tributo puede ejercer el Estado y, por lo tanto, cualquier pretensión de sanción sería injusta, ilegal e improcedente. gcotep@yahoo.com * Ex director de la Dian Si bien la Dian se encuentra obligada a cumplir las normas legales, no resulta conveniente hacerlo a rajatabla.ANDRUI
Finanzas
30 jul 2008 - 5:00 a. m.
Sanciones injustas, ilegales e improcedentes
En virtud del principio de justicia se estima que las sanciones, aplicables cuando se incumplen las obligaciones tributarias, deben ser proporcionadas al daño generado por la conducta del infractor.
POR:
-
guardar
save_article.message.success_title save_article.message.successsave_article.message.success_updated_title save_article.message.success_updatedHa ocurrido un error al intentar guardar este artículo
- Reportar error
- Seguir economía
Lo más leído
Destacados
Más Portales