La Procuraduría General de la Nación radicó en la noche de este martes un concepto en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sobre la resolución de esa entidad en la que sancionó al gremio azucarero por más de 320.000 millones de pesos por presuntas irregularidades.
El concepto del Ministerio Público es entregado en momentos en los que la SIC discute, en segunda instancia, sobre la millonaria multa que impuso contra este gremio empresarial.
La multa de la Superintendencia a los azucareros se dio a través de una resolución del 7 de octubre, en la que se sanciona a los ingenios por obstrucción, durante años, de las importaciones de azúcar a Colombia desde otros países como Guatemala, Bolivia, Costa Rica y el Salvador.
EL TIEMPO conoció el informe del Ministerio Público, de 46 folios, hecho por la agencia especial de ese organismo, el cual precisa que no "controvierte sobre la responsabilidad de los sancionados como resultado de la investigación efectuada por la Superintendencia de Industria y Comercio", pero cuestiona la sanción impuesta a los ingenios, "pues no se evidencia la rigurosidad fáctica y jurídica que sustente y soporte la gradualidad y dosimetría de la sanción".
Según el análisis de la Procuraduría, el monto salió de todos los ingresos operacionales, cuando solo se tuvieron que tener en cuenta los ingresos por azúcar industrial, sector en el que hubo la irregularidad.
“Si bien la Superintendencia de Industria y Comercio aplicó en debida forma el supuesto normativo que tipifica la sanción, no es posible inferir lo mismo en relación con la gradualidad y dosimetria de la misma, pues los argumentos en que se funda la Superintendencia para graduar la sanción desconoce las reglas y criterios expresos por el legislador en la Ley 1340 de 2009”, dice el organismo.
Así mismo, en el informe también se dice que hubo algunos vacíos en el debido proceso y en el acceso a pruebas, pues los azucareros, según la Procuraduría, no se pudieron defender de algunos puntos por los que después fueron acusados.
Por ejemplo, dice la Procuraduría, en los casos de las supuestas obstrucciones a Guatemala y el Salvador, la SIC no enunció desde el principio los cargos cometidos por los azucareros. Así, para el órgano de control disciplinario, “la incongruencia ostensible de la redacción y argumentación de acto administrativo de sanción, se circunscribe a supuestos fácticos nuevos que fueron tenidos en cuenta en la resolución sanción, pero que de manera alguna no fueron referidos por ese ente sancionador en el acto de apertura”.
Esos cargos, según el concepto del Ministerio Público, tampoco fueron probados “ni en la resolución de apertura de investigación, ni en los informes motivados proferidos por el Superintendente Delegado para la Competencia. En consecuencia se advierte una violación al derecho a la defensa de los ingenios sancionados, ya que limita la posibilidad de controvertir los hechos y las pruebas”, dice el documento.
Además, el concepto de la Procuraduría afirma que los azucareros tampoco pudieron conocer previamente algunas pruebas con las que fueron sancionados, ya que estas hacían parte de discos electrónicos a los que “hasta la fecha no han podido acceder los investigados”.
De otro lado, el Ministerio Público no le dio la razón a los azucareros cuando dicen que el caso, aparentemente cometido en el 2011, tiene una prescripción de tres años, debido a que el análisis de la Procuraduría sostiene que caduca cinco años después, es decir en el 2016.
Tampoco les da la razón a los azucareros cuando aseguran que se les debe aplicar el principio de favorabilidad, es decir, la multa más baja o benévola. La Procuraduría afirma que no pueden beneficiarse de ese principio, pues sus conductas o hechos sancionables fueron “ejecutados de manera continuada”.
La agencia especial de la Procuraduría, que emitió este concepto, fue creada desde el inicio del proceso en la Superintendencia de Industria y Comercio para acompañar el proceso.
EL TIEMPO