Es ese el caso de la recientemente expedida Ley 1258 de 2008, más conocida como Ley de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), cuya concepción si bien es vanguardista y representa un avance muy significativo frente a las formas tradicionales de sociedad existentes en el derecho colombiano, como bien se reconoce en la exposición de motivos de la norma, admite también una buena dosis de cuestionamiento crítico que usualmente falta frente a este tipo de iniciativas. Estas líneas por lo tanto pretenden abrir la discusión sobre algunos puntos de la ley, no con la óptica de frenar su uso e implementación, sino más bien con miras a lograr que se haga una sana aplicación de ella mediante el uso consciente de sus reglas. TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN La Ley señala que las SAS, al igual que otras compañías, pueden acudir a mecanismos como la transformación, fusión o escisión. No obstante ello, la norma establece que para transformar una SAS en una compañía de otro tipo, o para transformar una de éstas en una SAS, debe contar con el voto unánime de los socios. Esto, como es apenas evidente, puede conducir a una dictadura de las minorías que por cualquier tipo de consideración (incluso legítima) decidan oponerse irrestrictamente a la transformación de la SAS en otra compañía o viceversa. El problema descrito, lejos de ser un asunto puramente jurídico, pasa a tener un contenido económico importante si se piensa, por ejemplo, que una SAS no puede negociar sus títulos en el mercado público de valores, y por tanto, deberá convertirse en otro tipo de compañía cuando tenga necesidades intensivas de capital que así lo aconsejen, lo cual, como ha quedado planteado, no podría hacerse sin el voto unánime de sus accionistas. Asimismo, en materia de fusiones y escisiones la nueva ley, a diferencia de lo que históricamente ha sido el tratamiento en Colombia para otros tipos de sociedad, señala que en estos procesos (que pueden darse ahora por decisión de un solo accionista o incluso de la administración de la sociedad en ciertos casos), los accionistas de las sociedades absorbidas o escindidas no necesariamente deben recibir acciones de la sociedad resultante, sino que eventualmente pueden recibir su compensación a través de dinero en efectivo, acciones o títulos de participación en cualquier sociedad, o de cualquier otro activo. Esta posibilidad, inspirada en las normas del Estado de Delaware, pero ajena por completo a nuestra tradición y a la de otros países herederos del derecho europeo, puede degenerar en que un accionista, titular de la mayoría de las acciones en una SAS, decida implementar un proceso de fusión o escisión compensando a sus otros socios con dinero o activos de otras compañías, sacándolos por esa vía de la SAS en la que originalmente participaban. Esta sola posibilidad, independientemente de los mecanismos sancionatorios por conductas abusivas y de solución de conflictos que la Ley contempla, es suficiente para generar atropellos y controversias en la vida societaria que sería más deseable prevenir que tener que solucionar por procedimientos posteriores, por más ágiles y expeditos que éstos puedan ser. A esto se suma que, en una fusión o escisión tradicionales, los accionistas que se sientan vulnerados en sus derechos y no hayan participado en la decisión correspondiente tienen la opción de ejercer su derecho de retiro, no obstante lo cual aquí esa opción sería inocua, ya que de lo que se trata precisamente es de defenderse frente a una exclusión forzada de la sociedad, lo que hace que el llamado derecho de retiro no cumpla en este contexto ninguna función. *Prieto & Carrizosa S.A. WILABR
Finanzas
14 may 2009 - 5:00 a. m.
Sociedad por acciones simplificada, herramienta útil pero de cuidado
Se ha abierto paso entre nosotros una especie de dogmatismo jurídico y económico que defiende a ultranza ciertas posturas por el solo hecho de ser innovadoras en nuestro medio y de seguir tendencias de otras latitudes, sin admitir debate alguno en torno a los eventuales riesgos de su aplicación práctica.
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