La suspensión se dio por la omisión del Alcalde a asistir y presidir las sesiones del Consejo Municipal de Política Social (Compos).
Según consta en actas que reposan en el expediente, el 16 de octubre del 2008 el alcalde Ospina Gómez instaló la sesión del Compos, pero se retiró de la misma aduciendo otros compromisos de su agenda; posteriormente no asistió a las sesiones realizadas el 30 de octubre de 2008, el 13 de noviembre del mismo año y el 10 de septiembre del 2009, con lo cual desconoció lo previsto por el Código de la Infancia y la Adolescencia, que establece para los alcaldes la obligación de presidir este Consejo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Para el ministerio Público, es evidente que el comportamiento omisivo desplegado por Ospina fue contrario al ordenamiento jurídico y vulneró flagrantemente la ley disciplinaria, conllevando al desconocimiento de uno de sus deberes funcionales, ya que obró de tal manera que atentó contra el funcionamiento del Estado y la consecución de sus fines.
La defensa del Alcalde indicó que se ha cumplido cabalmente con las políticas públicas de infancia y adolescencia fijadas por la administración de Ospina. Sin embargo, la Procuraduría respondió que si bien él responsable del diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia, también lo es que el Compos efectúa el seguimiento de los planes, proyectos, programas y estrategias tendientes al cumplimiento de dichas políticas.