1. El autor señala que en el desarrollo del proceso las empresas que participaron se han quejado. * El Concurso de Méritos con Propuesta Técnica Simplificada CM-005-2009, abierto por Fonade, se ciñó estrictamente a la normatividad que regula la actividad contractual de la administración y a los principios que la orientan. Así, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, la entidad concedió a los interesados los plazos y etapas correspondientes, con el fin de recibir observaciones y sugerencias, no sólo sobre el proyecto de Pliego de Condiciones, sino también sobre dicho documento en su versión definitiva. * De igual manera, se realizó una Audiencia de Aclaración del Pliego de Condiciones, con amplia participación de interesados (nacionales y extranjeros), en la que se resolvieron las inquietudes planteadas por los participantes. Fonade abrió todos los espacios permitidos por la ley, con el propósito de incentivar la participación de todas aquellas personas, naturales o jurídicas, interesadas en el proceso, y enriquecer el Pliego de Condiciones con sus observaciones respecto de las condiciones exigidas. * Es de aclarar que todas las observaciones de los proponentes fueron resueltas por Fonade en los plazos que otorga la ley, y con la suficiente antelación para que los interesados confeccionaran sus ofrecimientos. * Fonade no conoció quejas, por parte de los interesados o participantes, en ninguna de las etapas del proceso de selección. 2. El columnista manifiesta que se favorecía a las empresas extranjeras sobre las nacionales, agregando que se cambiaron los pliegos, posiblemente para dejar entrar a un banco extranjero que a la postre no concursó y que no cumplía con los requisitos de experiencia originalmente concebidos. * Sobre el particular es necesario resaltar que, desde los estudios previos que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de Pliego de Condiciones, se determinaron las exigencias mínimas que deberían cumplir quienes estuvieran interesados en participar en el proceso de selección. Para la fijación de tales requisitos, fueron tomados en consideración diferentes aspectos como: el objeto del contrato, la cuantía del mismo y las actividades que debería desarrollar el futuro contratista. Esas exigencias fueron puestas a consideración de los interesados y del público en general, mediante la publicación del proyecto de Pliego, la cual se llevó a cabo el 17 de febrero de 2009 en el portal del Secop. * La fijación de los mencionados requisitos de participación se realizó con apego irrestricto a las normas y principios contenidos en el Estatuto General de Contratación Administrativa, sin ninguna consideración de carácter subjetivo. 3. De otra parte, el autor manifiesta que el Gobierno estableció un precio fijo para la ejecución del contrato que a juicio de los participantes está muy por encima de lo que se hubiera obtenido con un diseño competitivo. * Sobre tal afirmación, debe precisarse que a la luz de la normatividad contractual vigente, no era posible realizar un proceso de selección en el cual se tuviera en cuenta el precio como factor de escogencia, pues las actividades a desarrollar por el contratista corresponden a aquellas que la ley ha definido como Consultoría, cuya selección debe realizarse a través de un Concurso de Méritos, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2474 de 2008. El Artículo 54 de la mencionada norma instruye que en ningún caso se tendrá el precio como factor de escogencia o selección, por lo cual Fonade estableció en el Pliego de Condiciones los factores de selección que llevaron a la posterior adjudicación del contrato. * El valor del presupuesto oficial se determinó de conformidad con el análisis y estudios previos, cuya publicación se efectuó el 17 de febrero de 2009 en el portal del Secop, documentos que, como se mencionó con anterioridad, constituyeron el fundamento para la confección del proyecto de Pliego de Condiciones y su versión definitiva. * Finalmente, Fonade debe resaltar que su equipo de colaboradores, en desarrollo de los procesos de selección que constituyen la esencia de su objeto, mantiene una estricta observancia de los principios constitucionales que regulan el ejercicio de la función administrativa, así como de aquellos que rigen la contratación de las entidades estatales con la debidas transparencia, eficacia y eficiencia. Julián Durán, Comunicaciones y Relaciones Corporativas, Fonade '' Fonade no conoció quejas, por parte de los interesados o participantes, en ninguna de las etapas del proceso de selección. ULIÁN DURÁN. COMUNICACIONES Y RELACIONES CORPORATIVAS, FONADEWILABR
Finanzas
14 may 2009 - 5:00 a. m.
De la transparencia en las licitaciones
Con relación a la publicación La transparencia de las licitaciones, en donde el columnista Rudolf Hommes realizó algunas observaciones relacionadas con el proceso de contratación mediante el cual Fonade seleccionó a la Banca de Inversión, que se encargará de llevar a cabo la enajenación de la participación accionaria de la nación en Isagén S.A. E.S.P., Fonade se permite precisar los siguientes puntos:
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