Es decir, el pago de 4 días de licencia remunerada a raíz del nacimiento de un hijo o de 8 días hábiles, si ambos padres cotizan al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con una sentencia, la Corte Constitucional advirtió que las controversias con las Empresas Promotoras de Salud -EPS- por el reconocimiento y pago de estas licencias deben tramitarse mediante acción de tutela. Así, la corporación no compartió la posibilidad de iniciar un proceso ante la justicia laboral ordinaria a fin de reclamar esta prestación, por cuanto dicha acción -la ordinaria- resultaría ineficaz para proteger los intereses del niño. La razón: Los dineros derivados de esta licencia de paternidad, y orientados a garantizar los ingresos familiares para la subsistencia y bienestar del recién nacido en sus primeros días de vida, llegarían muy tarde, precisó. Ello, explicó el alto tribunal, ante la duración de este trámite judicial. Por el contrario, un juez debe decidir una tutela en un plazo improrrogable de 10 días. La licencia remunerada de paternidad opera para los hijos nacidos de cónyuge o de compañera. El pronunciamiento lo hizo la Corte en el fallo T-865 de 2008 al concederle una acción de tutela a un padre de familia, a raíz de un pleito con una EPS por el respectivo pago de esta prestación. Según el alto tribunal, la licencia de paternidad también se erige en una forma de ejercicio del derecho a la seguridad social del padre, establecida en la Ley 755 de 2002 para permitirle cumplir el deber de asistir a su hijo recién nacido y darle protección y amor. LOS REQUISITOS Según la sentencia, cuando un padre debe acudir a una tutela contra la EPS para obtener el pago de esta prestación, la Corte dijo que sólo basta el registro civil de nacimiento del niño, en el cual se demuestra el vínculo filial entre progenitor y recién nacido. Exigir requisitos adicionales -por parte del juez- a los que la ley determina en una acción en donde se busca garantizar de manera oportuna los derechos fundamentales del menor, podría hacer ilusorios sus derechos preferentes, afirmó el alto tribunal. Es más, la Corte dijo que cuando por vía de tutela se solicita el pago de la licencia de paternidad, no es necesario demostrar que la ausencia de esa prestación vulnera derechos fundamentales del padre o del niño. Lo anterior -explicó la corporación- por cuanto la misma ley, parte de la base o presume que el menor necesita a su padre en esos días, por lo cual no puede cumplir con sus obligaciones laborales y debe ser dispensado de las mismas, sin afectación de las condiciones de vida familiares. La misma ley, parte de la base o presume que el menor necesita a su padre en esos días. EL CASO DE LA TUTELA La sentencia de la Corte tuvo origen en una tutela presentada por un padre de familia contra la EPS -a la cual está inscrito- por- que no le reconoció ni pagó la licencia de paternidad. El argu- mento: El afiliado se trasladó de manera voluntaria de EPS y el pago de la cotización de un mes -noviembre de 2007- no aparece registrado. En primera y única instancia, el Juzgado 14 Penal Municipal de Garantías de Bogotá negó el recurso porque quien presenta esta acción puede acudir a los medios ordinarios ante la jurisdicción laboral. Sin embargo, la Corte revocó el fallo del juez y advirtió que la controversia radica en un asunto meramente adminis- trativo, en cuanto al reporte de la cotización de un mes. Es una conducta que a todas luces tiende a dilatar la efectividad del derecho fundamental de un menor, subrayó el alto tribunal. Por ello, la Corte le ordenó a la EPS a la cual se encuentra afiliado el padre de familia reconocer y pagar la respectiva licencia de paternidad. Objetivo, la integración de la familia En la sentencia, la Corte Constitucional afirmó que al pago de la licencia de paternidad, además de proteger los intereses superiores del menor, es una expresión del apoyo al mantenimiento de los ingresos familiares. Esta prestación, explicaron los magistrados de la alta corporación en el fallo, también tiene como objetivo que el padre se vincule de manera activa en la crianza de sus hijos al otorgarles protección, cuidado y amor en los primeros días de sus vidas. El objetivo de este derecho -dijo la corporación- consiste en que compartiendo el padre con el hijo ese tiempo tan preciado, se atienda a su interés superior, permitiéndole iniciar su formación de manera sólida para fortalecer los vínculos paterno-filiales. El alto tribunal dijo que esta licencia no constituye ningún premio o gracia al trabajador por el simple hecho de la paternidad o para que se dedique a celebrar la llegada del hijo, puesto que ésta responde a una garantía del pleno ejercicio de los derechos fundamentales del niño.WILABR
Finanzas
06 nov 2008 - 5:00 a. m.
Sí a la tutela para obtener el pago de licencia por Ley María
Así como lo hace con la licencia de maternidad -concedida a la mujer por 12 semanas en la época de parto-, la Corte Constitucional protege ahora a los hombres que reclaman ante los jueces la defensa de los beneficios legales de ser papás.
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