El Gobierno Nacional alista un decreto con el cual le dará vida a la Dirección de Consulta Previa (DCP), un órgano independiente desde el punto de vista operacional y financiero, que estará adscrito al Ministerio del Interior.
La futura entidad nace de un fallo de la Corte Constitucional (SU-123/2018) que le ordena al Ejecutivo y al Legislativo crear una institución “sólida e independiente” para el desarrollo de las consultas previas y la expedición del certificado.
(Consulta previa, un derecho que requiere orden).
Así, la iniciativa de la DCP cobró vida al ser incluida en el reciente Plan Nacional de Desarrollo (PND), y en cuyo articulado se estableció que su reglamentación se dictará a través de un decreto expedido por el Gobierno Nacional, a través de la cartera del Interior.
Se “exhortó al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que se realicen los ajustes a la institución encargada de otorgar los certificados de presencia y afectación de comunidades étnicas, para que cuente con autonomía e independencia administrativa y financiera, necesarias para ejercer adecuadamente las funciones propias de la coordinación de la Consulta Previa”, resalta el citado proyecto de norma, que en los próximos días entrará a la etapa de comentarios.
A renglón seguido, el futuro decreto subraya que precisamente para “facilitar una administración eficiente de los recursos, otorgar autonomía e independencia financiera” del futuro órgano para el desarrollo de las tareas que le competen, se crea el ‘Fondo de Dirección de Consulta Previa’, el cual se constituirá a través de una fiducia mercantil como patrimonio autónomo.
(Listo ente que regulará las consultas previas).
Así mismo, a través del citado fondo, la DCP dispondrá de los recursos necesarios para su funcionamiento, y cuyas fuentes son los dineros que habitualmente destina el Misterio del Interior contemplados en el Presupuesto General de la Nación (PGN) para esta dependencia, así como la de un cobro por los servicios prestados.
EL NUEVO RECURSO
La ‘Tasa por la realización de la Consulta Previa’ es el nueva fuente de recursos, creada por el artículo 161 de la Ley 1955 de 2019, por la prestación de los servicios de coordinación para el desarrollo de este mecanismo de participación, y por el uso y acceso a la información sobre presencia de comunidades.
De acuerdo al proyecto de decreto, la citada tasa se le cobrará a “aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que para el desarrollo de un proyecto, obra o actividad, o para la expedición de una medida legislativa, o administrativa, manifiesten su interés en adelantar las etapas para el desarrollo de un proceso de consulta previa”.
“El hecho generador de la Tasa por la realización de la consulta previa lo constituye la manifestación del interesado a la DCP del Ministerio del Interior o quien haga sus veces en ejecutar un proyecto, obra o actividad y/o en la expedición de una medida legislativa y/o administrativa”, resalta el texto de la iniciativa; esto para cualquiera de las etapas de preconsulta y consulta.
Y deja en claro que el sujeto activo de la Tasa por la Realización de la Consulta Previa es el Ministerio del Interior, quien a través del ‘Fondo de la Dirección de Consulta Previa’ recaudará la dineros para el funcionamiento de la DCP.
TARIFA DE LA TASA
La tarifa de la citada Tasa “que deberá ser pagada por el interesado, corresponde al 100% del valor a liquidar” para las etapas de preconsulta y consulta.
Para la primera, la liquidación se comunicará dentro de los cinco días siguientes a la reunión de coordinación y preparación, y deberá ser pagada como requisito para su inicio. Y para la segunda, será dentro de los diez días hábiles siguientes al acuerdo de la ruta metodológica establecida.
De igual manera, con la Tasa se cobrará por el uso de la información sobre presencia de comunidades.
“Corresponde al acceso por parte del usuario del servicio de consolidación, fortalecimiento y gestión de la información sobre comunidades étnicas y sus características etnológicas en el territorio nacional que administre la DCP del Ministerio del Interior o quien haga sus veces” reza el proyecto de decreto.
Es por esto que, de esta forma, la DCP mediante acto administrativo liquidará, en cada solicitud, el valor de la Tasa por la realización de la consulta previa, teniendo en cuenta la resolución anual que expida el Ministerio del Interior para determinar el valor de los honorarios, viáticos y gastos de viaje.
LAS ETAPAS DEL PROCESO
Los servicios prestados por la DCP corresponden a las etapas de consulta, pre-
consulta y la de uso y acceso de la información.
La etapa de preconsulta comprende la realización de todas las actividades necesarias para su desarrollo, con el fin de determinar y construir la ruta metodológica que orientará el proceso.
La etapa de consulta comprende la ejecución de la ruta metodológica acordada, la cual implica las acciones de convocatoria, acompañamiento y participación en las reuniones de identificación de impactos y medidas de manejo, que permitan la formulación de acuerdos y su protocolización.
Y la etapa de uso y acceso a la información, corresponde al acceso por parte del usuario del servicio de consolidación, fortalecimiento y gestión de la información sobre comunidades étnicas y sus características etnológicas en el territorio nacional que administre la DCP, que tendrá dependencia del Ministerio del Interior.
Alfonso López Suárez
Redacción Portafolio