Tras haber ganado la consulta interna al precandidato Juan Fernando Cristo y alzarse como candidato único del partido Liberal, Humberto de la Calle Lombana presentó este martes su declaración de renta.
(Humberto de la Calle será el candidato liberal para las elecciones presidenciales).
El anuncio a la opinión pública fue hecho a través de su cuenta de Twitter en dónde colgó una fotografía del formulario que presentó a la Dian y a Función Pública, en el que detalló su información financiera del último año.
Hago pública mi declaración de renta, en este compromiso que adquirí por la Transparencia, la Integridad y la Honestidad en la campaña de 2018. pic.twitter.com/hLWCSqWnJw
— Humberto de la Calle (@DeLaCalleHum) 28 de noviembre de 2017
A su vez, el candidato Germán Vargas Lleras también publicó su declaración renta en sus redes sociales este lunes.
Mi declaración de renta ha sido y seguirá siendo pública. Mantengo la firme convicción de que la transparencia y el control ciudadano son parte fundamental de un buen gobierno, por eso impulse Ley 190 del 95 y su presentación obligatoria desde entonces para funcionarios públicos. pic.twitter.com/FfSf0Iu6c2
— Germán Vargas Lleras (@German_Vargas) 27 de noviembre de 2017
Recientemente, el candidato Juan Carlos Pinzón publicó su información financiera y la de su esposa. Jorge Robledo, aspirante por el Polo hizo lo propio el fin de semana.
Esta es mi declaración de renta pic.twitter.com/472iRYoafb
— Jorge Robledo (@JERobledo) 26 de noviembre de 2017
¿LOS CANDIDATOS ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLA?
La presentación de la declaración de renta no es nueva, aunque sí relativamente reciente en Colombia.
En Estados Unidos, de hecho, hubo una gran polémica en las elecciones pasadas por que el hoy presidente Donald Trump se negó reiteradamente a dar a conocer su declaración de activos. Sin embargo, después de enfrentar las presiones de los medios de comunicación, Trump entregó ante la Oficina de Ética del Gobierno su reporte, aunque, según señalan los principales medios, no fue completo.
Por su parte, en Colombia, la presentación de la información pública por parte de los funcionarios quedó establecida con la expedición de la Ley de Transparencia (Ley 1712 de 2014), con la que se garantiza el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública “para ayudar a eliminar los favoritismos”.
Lo que se busca con la publicación de este tipo de información tributaria es resaltar la transparencia de los servidores públicos.
(Lea: Las propuestas económicas de los aspirantes a la Presidencia).
Si bien, no es obligatorio que las personas naturales o jurídicas de carácter privado, como los candidatos o precandidatos, presenten su información tributaria por no ser empleados públicos, este tipo de acciones son medidas que ayudan a combatir la corrupción, ya que a través de este mecanismo se conoce de dónde ingresó el dinero que llegó a sus cuentas, y llevan un mensaje de transparencia y confianza a los ciudadanos.
El año pasado, el presidente Juan Manuel Santos invitó, uno a uno, a sus ministros y altos funcionarios del Gobierno Nacional a que presentaran su declaración de renta que dieran cuenta de los ingresos del último año gravable, deudas, salarios, ingresos laborales, cesantías y demás entradas de dinero. Juiciosamente los funcionarios entregaron la información.
Esta fue la primera vez que el presidente y todos sus ministros publicaron su declaración de bienes y rentas, en atención a las mejores prácticas internacionales en la lucha contra la corrupción.
De acuerdo con la Ley 1712 de 2014, toda la información de un funcionario debe ser pública y no podrá ser reservada o limitada, razón por la cual tendrán que facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información.
Según la Ley de Transparencia “el derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros”.
Esto quiere decir que es una obligación presentar su información pese a que nadie se la pida.
Deben entregarla quienes trabajen en toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.
Así mismo deberán hacerlo los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos, también las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación.
Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos, también deberán publicar su información financiera, de la misma forma que lo tienen que hacer las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.