Los cigarrillos y demás productos que contengan tabaco no podrán ser exhibidos en vitrinas, estantes de supermercados y de otros establecimientos públicos, por orden del Consejo de Estado.
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En el 2012 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) había expedido dos circulares planteando las condiciones para que estos productos estuvieran en los estantes, entre ellas que las cajetillas no fueran directamente accesibles al público, sino estar detrás de mostradores o de cajas registradoras, para impedir el “autoservicio”. Igualmente, exigía la disposición en hileras, clasificados por marcas.
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Sin embargo, tres personas vinculadas con la organización Educar Consumidor demandaron los autos, alegando que violaban el convenio marco del 2003 de la OMS para el Control de Tabaco, que prohíbe toda forma de publicidad de este y sus derivados, así como la Ley 1335 de 2009. Pedían además proscribir la presentación al público mientras que se tomaba una decisión de fondo, lo cual fue aceptado en el 2016, pero quedó en vilo tras un recurso de súplica de la SIC al respecto.
Ahora, los magistrados del alto tribunal acaban de corroborar su decisión inicial y en consecuencia los cigarrillos deberán ser sacados de los mostradores durante el tiempo que dure el proceso para que la Sección Primera tome una determinación final.
El asesor jurídico de Educar Consumidor, Nicolás Parra, explicó que la medida obliga “a todo el que comercialice productos de tabaco, bien sea un tendero o un almacén de cadena”.
El neumólogo Horacio Giraldo, de la misma entidad, añadió que “las autoridades deben impedir que las ventas ambulantes sigan exponiendo cajetillas y la venta al menudeo”.