La Corte Constitucional eliminó una norma que facultaba exclusivamente al Gobierno Nacional para decidir sobre proyectos de exploración y explotación de minería, lo que permitirá a alcaldes y gobernadores prohibirlos de manera permanente o transitoria en sus territorios.
El artículo 37 de la ley 685 del 2001, derogado por la Corte Constitucional, impedía a las autoridades locales y regionales decidir sobre los proyectos de minería en sus zonas.
“Ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería”, señalaba el artículo que fue eliminado por el alto tribunal.
La entidad consideró que esa norma violaba la Constitución Nacional, al no tener en cuenta el principio de autonomía.
La Asociación Colombiana de Minería (ACM) se declaró preocupada por la sentencia al estimar que puede afectar la inversión y el futuro de las operaciones mineras en el país.
La entidad gremial se queja de la inestabilidad jurídica por los constantes cambios de normas que rigen la actividad minera, a lo que se suman las protestas sociales y los ataques de la guerrilla izquierdista.
La agremiación se declara atenta a la publicación del comunicado de la Corte Constitucional y la respectiva sentencia para identificar los mecanismos de implementación de dicha decisión, que es donde se encuentra el verdadero reto.
En febrero pasado, el mismo alto tribunal se pronunció en el sentido de no permitir la minería en los páramos, afectando decenas de títulos otorgados con antigüedad por las autoridades.
Las principales actividades de minería que se desarrollan en Colombia son de carbón, ferroníquel, oro y esmeraldas.
Gobierno
25 may 2016 - 9:49 p. m.
La Corte vuelve a darle 'voz y voto'
a las autoridades locales
Consideró inexequible un artículo que facultaba al Gobierno Nacional para decidir actividades extractivas.
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