Desde este miércoles y hasta el próximo 23 de mayo, las personas naturales y sucesiones ilíquidas tendrán plazo para presentar la declaración y pagar la primera cuota del impuesto a la riqueza.
Así lo informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) que además recordó que la declaración se realizará teniendo en cuenta el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que se encuentra en el certificado del RUT.
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De acuerdo con la entidad, inician este miércoles 9 de mayo aquellos que cuyo número termine en 0 y finalizan el 23 de mayo con el digito 1.
Adicional a esto, la Dian recordó que el plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a 41 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.359.000 valor año 2018), vence el mismo día señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.
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Por otro lado, los responsables de presentar y pagar la declaración bimensual del impuesto sobre las ventas (IVA), correspondiente al período marzo – abril, deberán realizarlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.
“Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración del segundo bimestre del Impuesto Sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar, vencerá el día 25 de mayo de 2018”, señaló la Dian.
De igual manera, para este mes lo harán los responsables de presentar y pagar la declaración cuatrimestral del IVA correspondiente al periodo enero-abril.
Aquí deben tener en cuenta que tanto los responsables bimestrales como cuatrimestrales del IVA no estarán obligados a presentar su declaración siempre y cuando no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.
OTROS IMPUESTOS
Los responsables a declarar y pagar de manera bimestral, período (marzo-abril), el impuesto nacional al consumo, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.
Igualmente, los responsables de presentar y pagar la Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350), correspondientes a abril, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.