Colombia necesita con urgencia una reforma tributaria que cumpla dos propósitos: primero, que sea estructural, es decir que modifique a fondo el actual Estatuto Tributario, y segundo, que no sea neutra en materia de recaudo sino que, por el contrario, incremente de manera significativa los ingresos del Estado.
La necesidad de aumentar el recaudo es innegable ante el faltante presupuestal que el nuevo gobierno estima en $25 billones, que no se puede cubrir con mayor endeudamiento pues se violaría la regla fiscal, ni con venta de activos públicos pues es absurdo vender la nevera para pagar el mercado. Además la promesa presidencial de rebajar los impuestos a las empresas hace más imperiosa la búsqueda de nuevos recaudos.
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El más reciente llamado por una reforma estructural lo hizo la Comisión de Expertos convocada por el pasado gobierno, que propuso una reforma “guiada por los principios de suficiencia en el recaudo, equidad horizontal, progresividad vertical, eficiencia económica, y eficiencia administrativa”.
El gobierno Santos presentó un proyecto de reforma que solo acogía parcialmente las recomendaciones de la Comisión, y el Congreso la acabó de recortar, de manera que continuamos con una estructura impositiva muy inequitativa.
En términos tributarios la equidad tiene dos dimensiones: la Horizontal, que requiere que dos personas o empresas con la misma capacidad de pago tengan los mismos impuestos, y la Vertical que supone que los impuestos deben ser progresivos, es decir que quien reciba más debe tener una tasa impositiva más alta. En ambas dimensiones falla el sistema colombiano.
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La compleja telaraña de exenciones y gabelas tributarias, aumentada por las políticas de la “confianza inversionista”, hace que los impuestos sean inequitativos porque es enorme la dispersión de las tarifas tributarias que efectivamente pagan las empresas. En teoría, deberían pagar el 33% de sus utilidades pero en la realidad la tarifa efectiva promedio de las empresas es menor al 20%.
Tampoco son progresivos los impuestos en Colombia, porque la única tarifa progresiva es la de renta de personas naturales, pero estas solo contribuyen con el 5% del total de impuestos recaudados mientras que en los países de la Ocde representan el 75% del impuesto de renta. Por eso en Colombia los impuestos directos no contribuyen a la redistribución del ingreso y los indirectos la empeoran.
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El objetivo principal de una reforma que disminuya esas inequidades es buscar fuentes alternativas para que el mayor recaudo buscado no provenga del regresivo IVA a la canasta familiar, sino de impuestos a los grupos de mayores ingresos. La reforma del 2016 avanzó un poco en esa dirección, pero se quedó corta en dos propuestas muy eficientes para dicho propósito: el impuesto a los dividendos y el IVA a las transacciones de finca raíz.
En cuanto a los dividendos, se gravaron con una tarifa de 0%, 5% o 10% dependiendo del monto, pero solo los recibidos por las personas naturales y sociedades extranjeras. No se acogió la propuesta de la Comisión de Expertos que era gravar también los dividendos recibidos por las sociedades nacionales, con lo cual se le restó efectividad y equidad al tributo.
La realidad es que la gran mayoría de las personas naturales que son grandes inversionistas en acciones las tienen en cabeza de sociedades cerradas y/o familiares, que a su vez se hacen cargo de los gastos personales del inversionista. Más aún, se sabe que muchos que no las tenían así antes del 2016, constituyeron nuevas SAS para de esa manera evitar el impuesto.
El impuesto a los dividendos debe aplicar a toda persona –natural o jurídica– que los reciba. Para evitar una cascada de doble y triple tributación, se debe crear a la vez un mecanismo de créditos tributarios, como el que opera en Chile, para que los socios de sociedades que ya hayan pagado impuesto por los dividendos recibidos, puedan descontar el valor pagado en su propia declaración.
La Reforma del 2016 abrió la puerta a otra fuente importante de ingresos tributarios que fue imponer un IVA del 5% a las ventas de vivienda nueva con valor superior a unos $850 millones. De nuevo es un alcance muy limitado que debe ampliarse por dos caminos: uno, elevando la tarifa y otro ampliando su aplicación a todas las transacciones de finca raíz.
La tarifa es muy baja en comparación con el promedio de los países de la Ocde, que en la mayoría de los casos gravan las ventas de vivienda con la tarifa general del IVA (de 19% hasta 25%); solo algunos países imponen una tarifa menor, tales como España e Italia (10%), mientras que en el vecindario, Chile las grava con la misma tarifa general (19%). Así debería ser en Colombia.
También debe ampliarse el ámbito de aplicación de este IVA a la vivienda usada, pues excluirla conlleva una utilidad no justificada para todos los propietarios actuales, pues el efecto de gravar la vivienda nueva será el de incrementar los precios de todo el inventario de viviendas del país. En países como España se grava con el mismo IVA toda venta de inmuebles, así sea la tercera o cuarta transacción.
El gobierno pasado contempló la posibilidad de imponer el IVA la venta de bodegas y locales comerciales, pero se echó para atrás. No hay justificación para esta excepción. Si se trata de un activo de finca raíz para acumular valor, debería tener el mismo tratamiento de la vivienda, y si es un activo productivo para un negocio debería tener el mismo tratamiento del IVA a los bienes de capital, en cuyo caso la tarifa sería del 19%. Por supuesto debe aplicar a inmuebles nuevos y usados.
Finalmente este IVA debe aplicarse también las compraventas de terrenos rurales y urbanos. Es una forma de impuesto a la tierra que permitiría capturar parte de las enormes valorizaciones que se han dado, con la ventaja que solo se aplica en el momento de transacciones de manera que el contribuyente tiene la liquidez para pagarlo.
Mauricio Cabrera
Consultor privado