El artículo 20 de la ley de infraestructura, que para unos es un ‘mico’, podría ser reformado si un proyecto legislativo es aprobado por el Congreso.
(Con una ley, ampliarían pliegos tipo a todos los contratos en el país).
El proyecto de ley, radicado por el senador Luis Fernando Velasco busca, en esencia, proteger el patrimonio del Estado, pues, según denunció el parlamentario el año pasado junto con otros congresistas, ese artículo haría que se “financie la corrupción”, ya que la norma determina que en el caso de que un contrato tenga que ser terminado de manera anticipada, aunque sea por situaciones de corrupción, el Gobierno tendrá que remunerarlo.
En ese sentido, la iniciativa busca eliminar la retroactividad para los contratos celebrados con anterioridad a la Ley 1508 de 2012, lo que actualmente beneficia, resalta el parlamentario, a contratistas que están siendo investigados.
Por eso, la iniciativa contempla eliminar dicha retroactividad y plantea acabar con el pago de intereses remuneratorios a terceros en caso de que exista una terminación anticipada del contrato. De igual manera, el proyecto de ley establece que, además de la auditoría, la Contraloría General de la Nación deberá validar los criterios que deben cumplir los terceros de buena fe.
Asimismo, determina que en el caso de que se defina la nulidad absoluta del contrato por casos relacionados a causas ilícitas, como la corrupción, se debe caducar de manera inmediata el proyecto, por lo que el concesionario sería objeto de sanciones y no podrá solicitar indemnizaciones al Estado.
LOS PROS Y CONTRAS
Ante esa iniciativa, este diario consultó a expertos del sector, sobre todo los cercanos a los concesionarios, quienes encontraron puntos positivos y controversiales en el documento.
(Ley de contratación pública: ¿el Congreso se quedó corto?).
Entre las principales dudas que surgen es que si un contrato es declarado nulo, no podría ser caducado inmediatamente. “La nulidad implica que el contrato nunca existió, y la caducidad es la terminación de un negocio contractual. Sería un contrasentido declararlo nulo y después caduco”, dijo uno de los expertos consultados.
Otra de las inquietudes tiene que ver con quiénes serían los sancionados en caso de que un contrato sea terminado anticipadamente, pues, según los cercanos al sector, se podría perjudicar a terceros que son inocentes en esas situaciones de corrupción, quienes no podrían contratar con el Estado durante cinco años.
Por otro lado, celebraron que se mantenga la sanción pecuniaria como compensación a los perjuicios ocasionados al Estado, así como la posibilidad de que la ley no aplique de manera retroactiva, cosa que sí pasa en la norma vigente.